Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2018/119 de 2002

1 jul 2002

Jubilación; Efectos; Terminación de Contrato; Salud Incompatible O Irrecuperable; Formalidades; Sumarios; Competencia Dirección del Trabajo

Cotizaciones, pensiones y cajasCausales de término y despidoSector municipal y público

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la validez de un sumario instruido en el marco de la ley 19.378, por encontrarse pendiente la resolución de la apelación ejecida por la funcionaria afectada. Devuélvase a la trabajadora ocurrente por correo certificado, los antecedentes acompañados, y déjese copia de la presentación para los fines administrativos pertinentes.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2018/119

MATE.: Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible O Irrecuperable. Formalidades. Sumarios. Competencia. Dirección del Trabajo

RDIC.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la validez de un sumario instruido en el marco de la ley 19.378, por encontrarse pendiente la resolución de la apelación ejecida por la funcionaria afectada.

Devuélvase a la trabajadora ocurrente por correo certificado, los antecedentes acompañados, y déjese copia de la presentación para los fines administrativos pertinentes.

ANT.: 1) Pase Nº 1298, de 13.06.2002, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 11.06.2002, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 48, letra b).

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 540/33, de 05.02.97 y 1593/97, de 24.05.2002.

SANTIAGO, 01.07.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

DIRECTORA CONSULTORIO JOSE SYMON OJEDA

CORPORACION MUNICIPAL DE CONCHALI

[domicilio reservado]

CONCHALI/

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre la legalidad del sumario instruido por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Conchalí, en contra de la funcionaria que ocurre, estimando esta última que durante la tramitación de ese procedimiento se cometieron una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso administrativo, le impidieron ejercer sus derechos y que su implementación tenía por objeto preconstituir la causal de despido contemplada en la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378, y que durante ese cuestionado procedimiento en ninguna de sus instancias logró acreditarse ninguno de los cargos imputados, razón por la cual formuló apelación en contra de la resolución que acogió los cargos y la sancionó con la destitución de su cargo de Directora del consultorio José Simon Ojeda, administrado por la citada Corporación.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 1593/97, de 24.05.2002, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento, respecto de la validez de un sumario cuyo procedimiento no ha agotado todas sus instancias legales".

Lo anterior, porque el sumario a que se refiere la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378 y que regula la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, aplicable en la especie por disposición del artículo 4º del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, constituye un procedimiento legal de etapas sucesivas y predeterminadas, durante el cual la funcionaria puede ejercer las acciones que le otorga la normativa citada con el objeto de corregirse el procedimiento y su resolución, de la manera que lo pretende la funcionaria ocurrente en su presentación.

Por ello, y sin perjuicio de la competencia otorgada por el artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, por ahora la suscrita deberá abstenerse de emitir pronunciamiento en los términos solicitados, para no interferir en un procedimiento legal que no ha agotado todas sus instancias, porque en la especie la misma funcionaria señala en su presentación que apeló de la resolución que acogió los cargos, encontrándose pendiente su resolución por el Alcalde respectivo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la validez de un sumario instruido en el marco de la ley 19.378, por encontrarse pendiente la resolución de la apelación ejercida por la funcionario afectada.

Devuélvase a la trabajadora ocurrente los antecedentes acompañados por correo certificado, y déjese copia de la presentación para los fines administrativos pertinentes.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

jubilación, efectos, terminación contrato, salud incompatible o irrecuperable, formalidades, sumarios, competencia dirección trabajo,

Dictámenes concordantes

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre cotizaciones, pensiones y cajas

Dictamen N° 4969/79, de 05.10.2016

Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación por medios electrónicos

Atiende presentación acerca de un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Dictamen N° 5409/251, de 16.12.2003

Periodos de Suspensión e Interrupción De. Remuneración Integra. Cálculo

La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados.…

Dictamen N° 1959/15, de 22.06.2020

Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley. Pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo. Procedencia otorgamiento por el empleador de beneficios suplementarios.

Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el…

Dictamen N° 4942/106, de 03.12.2007

Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Art. Nº2 transitorio Ley Nº19.070.

La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, asimilable a la causal establecida en la letra i) del artículo 72 del mismo cuerpo legal.

Ord. N° 2641, de 17.07.2014

Cajas de compensación; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo.

Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.