Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 540/33 de 1997
4 feb 1997
Estatuto de salud Encasillamiento Competencia Dirección del Trabajo. Estatuto de salud Remuneraciones Adecuación.
Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
1) La Dirección del Trabajo se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento y resolución, está sujeto a un procedimiento legal que no ha agotado todas sus instancias. 2) La Asignación por Pérdida de Caja y el Bono de Responsabilidad pactados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378, deben formar parte del sueldo del trabajador respectivo atendida la adecuación de remuneraciones que se ordena en el artículo tercero transitorio de la citada ley.
Texto completo
ORD.: Nº 540/33
MAT.: Estatuto de salud Encasillamiento Competencia Dirección del Trabajo.
Estatuto de salud Remuneraciones Adecuación.
RDIC.: 1) La Dirección del Trabajo se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento y resolución, está sujeto a un procedimiento legal que no ha agotado todas sus instancias.
2) La Asignación por Pérdida de Caja y el Bono de Responsabilidad pactados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378, deben formar parte del sueldo del trabajador respectivo atendida la adecuación de remuneraciones que se ordena en el artículo tercero transitorio de la citada ley.
ANT.: 1) Presentación de 08.10.96, de Sra. [nombre reservado].
2) Pase Nº 203, de 24.10.96, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.
FUENTES: D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 5º, letra b); Ley 19.378, artículo 3º transitorio.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 04/02/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado] [domicilio reservado] RENCA
Mediante presentación del antecedente 1), se consulta:
1) Si de acuerdo con la ley 19.378, procede considerar el Curso de Salud Ocupacional y Curso de Atención Primaria, respectivamente, que no habrían sido tomados en cuenta al momento de ser encasillada en la Categoría E. Grado 11, razón por la cual formuló apelación ante el Alcalde respectivo para que se revisara todo el proceso de encasillamiento en su caso, sin que se haya resuelto dicha apelación.
2) Si se ajusta a la ley 19.378 imputar a su sueldo la Asignación por Pérdida de Caja y el Bono de Responsabilidad, por considerar la consultante que esos estipendios no deberían formar parte del sueldo.
Al respecto, puedo informar lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la primera consulta, atendido que se encuentra pendiente la resolución de la apelación que formulara la consultante ante el Sr. Alcalde de la I.
Municipalidad de Renca para que se revise todo el proceso de su encasillamiento, y, no obstante lo dispuesto por el artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, la suscrita por ahora se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el particular, con el propósito de no interferir en un procedimiento legal que no ha agotado todas sus instancias.
2) Respecto de la consulta asignada con este número, el artículo tercero transitorio de la ley 19.378, de 1995, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:
" La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de " las remuneraciones de los funcionarios que actualmente sean " superiores a las que les corresponderían de acuerdo con sus " disposiciones.
" Las remuneraciones actuales se adecuarán a las señaladas en " esta ley conforme a las siguientes normas:
" a) En primer lugar se imputará a lo que corresponda por sueldo " base de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, letra a) " y 24 de esta ley.
" b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago " de las asignaciones que establece este Estatuto.
" c) Si aplicadas las normas anteriores permaneciere una " diferencia, el afectado tendrá derecho a percibirla por " planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos " de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley. El " remanente se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje " que las remuneraciones del Sector Público".
De la norma transcrita se desprende que ha sido voluntad del legislador, evitar cualquier detrimento de las remuneraciones con ocasión de la aplicación de la ley 19.378, para cuyo efecto ha regulado circunstanciadamente la forma y circunstancias para adecuar las remuneraciones a la nueva normativa y mantener el nivel que tenían a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley.
En la especie, la Corporación de Salud de Renca, con arreglo al citado artículo tercero transitorio de la ley 19.378, procedió a imputar al sueldo de la trabajadora consultante la Asignación por Pérdida de Caja y el Bono de Responsabilidad que esta última percibía con anterioridad a la entrada en vigencia de la aludida ley, imputación que se ajusta a la normativa transcrita y al deber que la ley le impone a los establecimientos y entidades administradores de atención primaria de salud municipal, de realizar dicha imputación en los términos expuestos.
De consiguiente, la Asignación por Pérdida de Caja y el Bono de Responsabilidad pactados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378, de 1995, deben formar parte del sueldo del trabajador respectivo por la adecuación de remuneraciones que se establece en el artículo tercero transitorio de la citada ley.
En consecuencia, según lo expuesto y citas legales, puedo informar que:
1) La Dirección del Trabajo se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento y resolución, está sujeto a un procedimiento legal que no ha agotado todas sus instancias.
2) La Asignación por Pérdida de Caja y el Bono de Responsabilidad pactados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378, deben formar parte del sueldo del trabajador respectivo atendida la adecuación de remuneraciones que se ordena en el artículo transitorio de la citada ley.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
estatuto salud, encasillamiento, competencia, dirección trabajo, remuneraciones, adecuación,
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