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Dirección del TrabajoOrdinario19 de enero de 2023

ORD. N°114

Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1033/14 de 02.03.2011
  • dictamen 1480/47 de 12.04.2005
  • dictamen 1593/97 de 24.05.2002
  • dictamen 2018/119 de 01.07.2002
  • dictamen 2140/150 de 14.05.1998
  • dictamen 2768/155 de 26.08.2002
  • ordinario 114, 19.01.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E229767(1514)2022 114
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°19.378. Sumario. Competencia
RESUMEN: Sólo procede la intervención de la
Dirección del Trabajo para conocer denuncias por
irregularidades en procedimientos disciplinarios
realizados por una Corporación Municipal respecto
del personal regido por la Ley N°19.378 una vez
que el' proceso sumarial haya finalizado, sin
perjuicic de lo expuesto e el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Oficio N°226 de 05.12.2022 del Sr. Secretario
General de la Corporación Municipal de
Desárrollo Social de San Joaquín.
2) Ordinario N°2195 de 21.12.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
3) Ordinario N°1986 de 22.11.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
4) Asignación de 15.11.2022.
5) Correos electrónicos de 27.10.2022 y
17.10.2022.
6) Oficio N°E267141/2022 de 14.10.2022 de la
Contraloría General de la República.
7) Presentación de 13.09.2022 de dor
SANTIAGO, 19 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:

SAN JOAQUÍN
Mediante Oficio del antecederte 7), Ud. en su calidad de funcionario de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, que se desempeña en
el Cesfam San Joaquín, formuló ur reclamo ante la Contraloría General de la
República en contra de esa Corporacón por estimar que existen irregularidades en
el proceso disciplinario seguido en su contra. Dicho Órgano Contralor derivó esta
reclamación a esta Dirección por corresponderle la competencia del ente
empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe tener presente que de acuerdo a lo señalado mediante
Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011, compete a esta Dirección, exclusivamente, el
control de la legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y
excluye la comprobación o modificación de los hechos que obran en el respectivo
expediente sumarial.
En segundo lugar, cabe consignar de acuerdo a la doctrina de esta Dirección,
contenida en Dictámenes N°2018/119, 01.07.2002, y N°1593/97, de 24.05.2002, la
intervención para conocer y resolver denuncias por irregularidades que hayan
existido en los sumarios incoados por las Corporaciones Municipales, respecto del
personal regido por la Ley N°19,378, solo es procedente cuando el proceso sumarial
haya finalizado.
No obstante lo antes señalado, si el funcionario es destituido de su cargo por
aplicación de una medida disciplinaria la Dirección del Trabajo ya no tendría
competencia para pronunciarse solre los eventuales vicios de procedimiento,
pudiendo el trabajador recurrir a los Tribunales de Justicia.Así se ha pronunciado
esta Dirección mediante Dictamen N°2140/150 de 14.05.1998.
De esta manera, esta Dirección solo puede intervenir por eventuales vicios de
legalidad en que se haya incurrido al incoarse el procedimiento sumarial si éste ya
está terminado y si aún se mantiene vigente la relación laboral del dependiente con
la Corporación Municipal.
Por consiguiente, atendido que de acuerdo a los antecedentes que obran en
poder de esta Dirección el procedimiento sumarial incoado en su contra aún no se
encuentra terminado podrá Ud. formular una denuncia ante la Inspección respectiva
una vez que éste finalice. Cabe haçer presente que en este caso si se detectan
infracciones se procederá a cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la
validez del procedimiento.
Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento
sumarial, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección contenida en Dictámenes
N°2768/155, de 26.08.2002, y N°1480/47, de 12.04.2005, esto solo se puede lograr
recurriendo a los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud.
que solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias
por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación
Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378, una vez que el proceso
sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICÓ Y FISCAL*(S) ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
19 ENE 2023
OFICINA DE PARTES

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