Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1480/47 de 2005

12 abr 2005

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.

Sector municipal y público

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 1278(135)/2005

ORD.: Nº 1480/47

MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

ANT.: 1) Ord Nº 073, de 18.01.05, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Magallanes y Antártica Chilena.

2) Presentación de 07.10.04, de Sr. [nombre reservado], por doña [nombre reservado].

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 72, letra b).

Constitución Política de la República, artículos 6º, 7º y 76.

Código del Trabajo, artículo 420.

SANTIAGO, 12.04.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PUNTA ARENAS/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección se deje sin efecto la medida de amonestación que se le aplicare como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 72, letra b), de la ley Nº 19.070, prevé:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 a 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan".

De la disposición legal preinserta se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, la instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de las causales de "falta de probidad, conducta inmoral grave o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función", de acuerdo con las normas previstas al efecto en el Estatuto Administrativo Municipal, en particular los artículos 127 a 143, ambos inclusive.

De ello se sigue que acreditado, fehacientemente, a través del referido sumario los hechos constitutivos de las causales referidas el ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en comento.

Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento preciso es afirmar que la Dirección del Trabajo en el caso en consulta no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la

Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación que le aplicara la Corporación Municipal la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Citado por 19 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)

Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público

Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013

Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.

1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…

Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011

Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.

La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…

Dictamen N° 1267/70, de 09.03.1999

Dirección del trabajo Competencia Servicios municipales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la…