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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1267/70 de 1999

9 mar 1999

Dirección del trabajo Competencia Servicios municipales.

Sector municipal y público

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

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Texto completo

ORD.: Nº1.267/070

MAT.: Dirección del trabajo Competencia Servicios municipales.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Ord. Nº 90, de 14.01.99,de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo, La Serena.

2) Ord. Nº 057, de 07.01.99, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo, La Serena.

3) Presentaciones de 14 y 30 de diciembre de 1998, de Directorio Comunal Colegio de Profesores A.G., Coquimbo IV Región.

FUENTES: D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 4.085-121, de 10.06.91 y 1.831-115, de 20.04.93.

FECHA: 09/03/1999

DICTAMEN DE DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTORIO COMUNAL COLEGIO DE PROFESORES A.G.

COQUIMBO IV REGION

[domicilio reservado]

COQUIMBO

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la incidencia que en materia de remuneración, específicamente, descuentos y pago de sobresueldo, habría tenido el acuerdo de recuperación de clases suscrito entre la Asociación Chilena de Municipalidades, el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, de fecha 2 de noviembre de 1998, tratándose del personal docente que labora en los establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades, como consecuencia de la paralización de actividades ocurrida en el mes de octubre recién pasado.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

En conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes Nºs 021721, 021713, 023262 y 031265, todos de 1991 y 002658, de 1992, a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica, le corresponde tanto la facultad de interpretar como la de fiscalizar las normas de carácter laboral por las que se rigen los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados por las corporaciones a que se refiere el D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, dado que no revisten la condición de funcionarios públicos.

Por el contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular Nº 032357, de 30 de septiembre de 1981, y en dictamen Nº 009747, de 16 de abril de 1984, ese Organismo Contralor ha resuelto que los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo con un ente público como lo es la municipalidad.

Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha concluido, entre otros, en dictámenes 4.085-121 de 10.06.91 y 1.831-115, de 20.04.93 que La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios traspasados a las municipalidades, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República .

De consiguiente, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, posible es afirmar que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

dirección trabajo, competencia, servicios municipales,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1831/115 de 20.04.1993
  • dictamen 4085/121 de 10.06.1991

Citado por 14 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)

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