Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2125/180 de 2000
24 may 2000
Estatuto de salud. Funcionarios Municipales; Categorías.
Atención primaria de saludSector municipal y público
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las Municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
Texto completo
ORD. Nº2125/180
MAT.: Estatuto de salud. Funcionarios Municipales; Categorías.
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las Municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
ANT.: Presentación de 18.05.2000, de Docentes del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Tucapel.
FUENTES: D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 1267/070, de 09.03.99; 4085/121, de 10.06.91 y 1831/115, de 20.04.93.
SANTIAGO, 24 DE MAYO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DOCENTES
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
[domicilio reservado], CORREO DE HUEPIL
BIO BIO
VIII REGION /
En relación con la presentación del antecedente, que afecta a personal docente dependiente de la Ilustre Municipalidad de Tucapel, cumplo en informar a Ud. lo siguiente.
En conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes Nºs 021721, 021713, 023262 y 031265, todos de 1991 y 002658, de 1992, a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica, le corresponde tanto la facultad de interpretar como la de fiscalizar las normas de carácter laboral por las que se rigen los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados por las Corporaciones a que se refiere el D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, dado que no revisten la condición de funcionarios públicos.
Por el contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular Nº 032357, de 30 de septiembre de 1981, y en dictamen Nº 009747, de 16 de abril de 1984, ese Organismo Contralor ha resuelto que los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo con un ente público como lo es la Municipalidad.
Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha concluido, entre otros, en dictámenes 4085/121 de 10.06.91 y 1831/115, de 20.04.93 que "La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios traspasados a las Municipalidades, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República".
De consiguiente, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, posible es afirmar que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las Municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, Funcionarios municipales, categorías,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1267/70, de 09.03.1999 · Dirección del trabajo Competencia Servicios municipales.
- dictamen 1831/115 de 20.04.1993
- dictamen 2126/180 de 24.05.2000
- dictamen 4085/121 de 10.06.1991
Citado por 5 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 3876/146, de 23.08.2004 · Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados
- Dictamen N° 3879/149, de 23.08.2004 · Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.
- Dictamen N° 5407/249, de 16.12.2003 · Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipales.
- Dictamen N° 4010/154, de 26.09.2003 · Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.
- Dictamen N° 4523/214, de 03.12.2001 · Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.
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