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Dirección del TrabajoDictamen16 de diciembre de 2003

ORD. Nº 5407/249

Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipales.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1267/70 de 09.03.1999
  • dictamen 2125/180 de 24.05.2000
  • dictamen 5407/249 de 16.12.2003
  • ordinario 9747 de 16.04.1984

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5407/249
MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipales.
RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
ANT.: 1) Pase Nº 2753, de 19.11.2003, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 07.11.2003, de Sr. Esteban Antonio Fuentes Zepeda, ingresada al Departamento Jurídico con fecha 24.11.2003.
FUENTES:
Ley Nº 10.336, artículo 1º.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 1267/70, de 09.03.99 y 2125/180, de 24.05.2000.
SANTIAGO, 16.12.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ESTEBAN ANTONIO FUENTES ZEPEDA
CASILLA 92
P A I N E /
En relación con la presentación del antecedente, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.
En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, ente otros, en dictámenes Nºs. 2125/180, de 24.05.2000, y 1267/70, de 09.03.99, este Servicio ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aún cuando se rijan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular Nº 32355, de 30.09.81, y en Dictamen Nº 9747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis

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