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ORD. N°1649
Competencia Dirección del Trabajo; Departamento Educación Municipal; Contraloría General de la República;
Normas citadas
- Ley 21.342
- ley 19.464
- ley 20.943
Dictámenes concordantes
- dictamen 1267/70 de 09.03.1999
- dictamen 1937/28 de 29.04.2010
- dictamen 5407/249, 16.12.2003
- ordinario 1649, 11.06.2021
- ordinario 3127, 09.07.2018
Texto
Direccióndel Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E77419/2021
1649
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Departamento
de Educación Municipal. Contraloría General de la
República
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para interpretar y fiscalizar la aplicación de la
legislación laboral respecto de funcionarios que se
desempeñan en un Departamento de Educación de
una Municipalidad, administrado directamente por
ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría
General de la República, por lo que se remitirá
presentación en este mismo acto a la mencionada
entidad.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de Coordinador Jurídico de la
Dirección Regional del Trabajo del Maule, de
04.06.2021.
2) Presentación del Sr. Francisco Cornejo Gómez,
Jefe Sub-Departamento Jurídico, Departamento
de Administración de Educación Municipal de
Talca, de 04.06.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 11 JUN 2021
A: SR. FRANCISCO CORNEJO GÓMEZ
fcornejo@talca.cl
Mediante correo electrónico del antecedente 1) se ha remitido a este
Departamento presentación del antecedente 2), en virtud de la cual se ha solicitado
un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si la Ley Nº21.342 es aplicable
a los funcionarios dependientes del Departamento de Administración de Educación
Municipal de Talca, señalando que en este se encuentran las siguientes tres
categorías de funcionarios: a) Asistentes de la Educación regidos por el Código del
Trabajo; b) Asistentes de la educación regidos por la Ley Nº19.464, a los que se
les aplica supletoriamente el Código del Trabajo; y c) Docentes que cumplen
funciones en establecimientos educacionales regidos por el Estatuto Docente, a los
que supletoriamente se les aplica el Código del Trabajo.
Se finaliza presentación solicitando un pronunciamiento con respecto al
Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido en el artículo 4 de
la Ley Nº 21.342, atendido que dicha norma emplea el término “empresa”.
Al respecto, cumplo con informar a Usted lo siguiente:
La reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros,
en Dictámenes Nºs. 1267/70 de 09.03.1999, 5407/249 de 16.12.2003 y1937/028
de 29.04.2010, reiterada en Ord. Nº 3127 de 09.07.2018, ha señalado que este
Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la situación laboral
de trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados a las
Municipalidades, aun cuando se rijan por el Código del Trabajo o el Estatuto
Docente.
Lo anterior, conforme al Dictamen 20.943 de 13.08.1993 de la Contraloría
General de la República, que señalan que los trabajadores que laboran para los
servicios traspasados a la AdministraciónMunicipal y administrados directamente
por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado
organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o
funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es, la
Municipalidad. En tales circunstancias, no cabe sino concluir que la Dirección del
Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, siendo la
Contraloría General de la República el órgano competente para emitirlo, por lo que
se remitirá su presentación en este mismo acto a dicho órgano de control.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Usted que la
Dirección del Trabajo carece de competencia legal para interpretar y fiscalizar la
aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en
un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente
por ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República, por
lo que se remitirá su presentación en este mismo acto a la mencionada entidad.
Saluda atentamente a Ud.,
11 JUN 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAIDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
Partes
Contraloría General de la República
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E77419/2021
1649
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Departamento
de Educación Municipal. Contraloría General de la
República
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para interpretar y fiscalizar la aplicación de la
legislación laboral respecto de funcionarios que se
desempeñan en un Departamento de Educación de
una Municipalidad, administrado directamente por
ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría
General de la República, por lo que se remitirá
presentación en este mismo acto a la mencionada
entidad.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de Coordinador Jurídico de la
Dirección Regional del Trabajo del Maule, de
04.06.2021.
2) Presentación del Sr. Francisco Cornejo Gómez,
Jefe Sub-Departamento Jurídico, Departamento
de Administración de Educación Municipal de
Talca, de 04.06.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 11 JUN 2021
A: SR. FRANCISCO CORNEJO GÓMEZ
fcornejo@talca.cl
Mediante correo electrónico del antecedente 1) se ha remitido a este
Departamento presentación del antecedente 2), en virtud de la cual se ha solicitado
un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si la Ley Nº21.342 es aplicable
a los funcionarios dependientes del Departamento de Administración de Educación
Municipal de Talca, señalando que en este se encuentran las siguientes tres
categorías de funcionarios: a) Asistentes de la Educación regidos por el Código del
Trabajo; b) Asistentes de la educación regidos por la Ley Nº19.464, a los que se
les aplica supletoriamente el Código del Trabajo; y c) Docentes que cumplen
funciones en establecimientos educacionales regidos por el Estatuto Docente, a los
que supletoriamente se les aplica el Código del Trabajo.
Se finaliza presentación solicitando un pronunciamiento con respecto al
Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido en el artículo 4 de
la Ley Nº 21.342, atendido que dicha norma emplea el término “empresa”.
Al respecto, cumplo con informar a Usted lo siguiente:
La reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros,
en Dictámenes Nºs. 1267/70 de 09.03.1999, 5407/249 de 16.12.2003 y1937/028
de 29.04.2010, reiterada en Ord. Nº 3127 de 09.07.2018, ha señalado que este
Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la situación laboral
de trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados a las
Municipalidades, aun cuando se rijan por el Código del Trabajo o el Estatuto
Docente.
Lo anterior, conforme al Dictamen 20.943 de 13.08.1993 de la Contraloría
General de la República, que señalan que los trabajadores que laboran para los
servicios traspasados a la AdministraciónMunicipal y administrados directamente
por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado
organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o
funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es, la
Municipalidad. En tales circunstancias, no cabe sino concluir que la Dirección del
Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, siendo la
Contraloría General de la República el órgano competente para emitirlo, por lo que
se remitirá su presentación en este mismo acto a dicho órgano de control.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Usted que la
Dirección del Trabajo carece de competencia legal para interpretar y fiscalizar la
aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en
un Departamento de Educación de una Municipalidad, administrado directamente
por ésta, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República, por
lo que se remitirá su presentación en este mismo acto a la mencionada entidad.
Saluda atentamente a Ud.,
11 JUN 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAIDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
Partes
Contraloría General de la República