Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3127 de 2018

9 jul 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionarios públicos; Contraloría General de la Republica

Sector municipal y público

Hay 2 documentos con el Ord. N° 3127. Ver todos.

Lo que resuelve

1) Este Servicio carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades.
2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN

DERECHO

K 6983(1383) 2018

ORD.:3127/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionarios públicos; Contraloría General de la Republica;

RORD.: 1) Este Servicio carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades.

2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.

ANT.: 1) Ord. N°539 de 14.06.2018 de Director Regional del Trabajo- Región del Maule.

2) Ord. N°1244 de 25.05.2018 de Inspector provincial del Trabajo de Talca.

3) Presentación de 23.05.2018 de [nombre reservado].

SANTIAGO, 09.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[domicilio reservado]

TALCA

Mediante Ord. del antecedente 2) se ha derivado presentación individualizada en el nro. 3) en que el recurrente, ex docente del Instituto Superior de Comercio EMS Talca, establecimiento dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talca, reclama que esta última no ha cancelado correctamente las 11 rentas establecidas en el artículo 70 letra m) de la Ley N°19.070. Precisa que mediante Decreto Alcaldicio R. SIAPER S/E N°2831 de 24.04.2018, su empleador, la Municipalidad de Talca puso término a la relación laboral, a contar del 01.05.2018 de conformidad a lo establecido en el artículo 72, letra e), del Estatuto de los Profesionales de la Educación, D.F.L 1/96 del Ministerio de Educación, pagando una cantidad equivalente a 10 meses de remuneración imponible de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del D.F.L 1/96, del Ministerio de Educación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° inciso 2 de la Ley N°18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Subsecretaria del Interior, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece:

“La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por Ley”

Por su parte, el artículo 1° inciso 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece:

“Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.”

De los preceptos antes transcritos, se desprende que las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en su calidad de entidades públicas descentralizadas, integran la administración del estado.

Por su parte, el Decreto N°2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, Ley N°10.336, establece en el inciso 1 del artículo 6° lo siguiente:

“Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de la leyes y reglamentos que los rigen”.

En el mismo orden de ideas, la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en los Dictámenes Ord. Nros. 1267/70 de 09.03.1999, 5407/249 de 16.12.2003, 3879/149 de 23.08.2004, 2895/46 de 23.06.2006, y 1937/028 de 29.04.2010, reiterada en Ord. Nro. 925 de 27.02.2012, ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los trabajadores  que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, cuyo es el caso en consulta,  quien prestaba servicios en calidad de docente titular en el Instituto Superior de Comercio “EMS” de Talca, establecimiento educacional dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal, de Talca, aun cuando se rijan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular N° 32.355, de 20.09.81 y en Dictámenes Nros. 9.747, de 16.04.84 y 20943 de 13.08.93, todos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es, la Municipalidad.

En tal sentido, y considerando que el ente empleador reviste la calidad de entidad pública y que el personal contratado por éste, tienen la calidad de funcionarios públicos, no corresponde que este Servicio pronunciarse respecto de la materia consultada.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Este Servicio carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades.

2) Remite antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionarios públicos; Contraloría General de la República;

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público

Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013

Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.

1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…

Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011

Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.

La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…