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Dirección del TrabajoDictamen26 de septiembre de 2003

ORD. Nº 4010/154

Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1267/70 de 09.03.1999
  • dictamen 2125/180 de 24.05.2000
  • dictamen 4010/154 de 26.09.2003
  • ordinario 9747 de 16.04.1984

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4010/154
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.
RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
ANT.: Presentación de 27.08.2003, de Sra. Elena Monares y Directorio Provincial Cordillera, Colegio de Profesores de Chile A.G.
FUENTES:
Ley Nº10.336, artículo 1º
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 1267/70, de 09.03.99 y 2125/180, de 24.05.2000.
SANTIAGO, 26.09.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA ELENA MONARES Y OTROS
CALLE LAS AZALEAS Nº 4544
VILLA LOS JARDINES DE MARÍA ELENA
LA FLORIDA /
En relación con la presentación del antecedente, cumplo en informar a Uds. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.
En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, ente otros, en dictámenes Nºs. 2125/180, de 24.05.2000, y 1267/70, de 09.03.99, este Servicio ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aún cuando se rijan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular Nº 32355, de 30.09.81, y en Dictamen Nº 9747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis

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