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ORD. N°55
Estatuto de Salud; Sumario; Medida disciplinaria; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- decreto 1889, articulo 4
- ley 18.883
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 1033/14 de 02.03.2011
- dictamen 1480/47 de 12.04.2005
- dictamen 2768/155 de 26.08.2002
- dictamen 3950/219 de 08.07.1997
- ordinario 55, 12.01.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E279071(1799)2022 55
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Sumario. Medida disciplinaria.
Competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada
para dejar sin efecto la medida disciplinaria que le
fue aplicada en procedimiento sumarial seguido en
su contra por la Corporación Municipal de Lo Prado,
pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo
estima pertinente, para efectos de revocarla.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 04.01.2023.
2) Pase N°1233 de 19.12.2022 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio N°E286309/2022 de 12.12.2022 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 18.02.2021 de do
SANTIAGO, 12 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
INDEPENDENCIA
Mediante presentación del antecedente 4) deduce Ud. reclamación por vicios
legales ante la Contraloría General de la República, respecto de una investigación
sumaria incoada en su contra por su empleadora la Corporación Municipal de Lo
Prado, en virtud del cual se le aplicó la medida de multa del 15% de su remuneración
mensual y una anotación de demérito de 3 puntos. Dicho órgano contralor derivó
esta presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad
empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011,
que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un
procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por
Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende
exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o
investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los
hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.
Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra
facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección en Dictámenes N°
2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.
De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para
conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal
del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir,
solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo
sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria como
Ud. solicita en su presentación, quedando solo facultada para aplicar eventuales
sanciones, en caso de detectar infracciones manifiestas a la ritualidad del
procedimiento que debe regir este tipo de procedimientos los que deben tramitarse
en la forma que prescribe la Ley N°18.883.
En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la Ley N°19.378 y su
reglamento no han regulado el procedimiento sumario ni la investigación sumaria
para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la
norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°,
de la Ley N°19.378, e inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, de
Salud, esto es, de acuerdo a la ley 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios
Municipales. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°3950/219
de 08.07.97.
Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento
sumarial o de la sanción que se le aplicó, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección
contenida en Dictámenes N°2768/155, de 26.08.2002, y N°1480/47, de 12.04.2005,
esto solo se puede lograr recurriendo a los Tribunales de Justicia. En efecto, si se
detectan eventuales infracciones procedimentales se procederá a cursar las multas
que correspondan, pero sin afectar la validez del procedimiento.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en
poder de esta Dirección no aparece que existan vicios en trámites procedimentales
sumarial. imprescindibles que se hayan producido durante la tramitación del procedimiento
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y
doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del
Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la medida disciplinaria que
le fue aplicada en procedimiento sumarial incoado en su contra por la Corporación
Municipal de Lo Prado, pudiendo Ud. recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima
pertinente, para los efectos de revocarla.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
1888 JEFA PARTAMENTO JURÍDIÇO Y FISC RIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E279071(1799)2022 55
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Sumario. Medida disciplinaria.
Competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada
para dejar sin efecto la medida disciplinaria que le
fue aplicada en procedimiento sumarial seguido en
su contra por la Corporación Municipal de Lo Prado,
pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo
estima pertinente, para efectos de revocarla.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 04.01.2023.
2) Pase N°1233 de 19.12.2022 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio N°E286309/2022 de 12.12.2022 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 18.02.2021 de do
SANTIAGO, 12 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
INDEPENDENCIA
Mediante presentación del antecedente 4) deduce Ud. reclamación por vicios
legales ante la Contraloría General de la República, respecto de una investigación
sumaria incoada en su contra por su empleadora la Corporación Municipal de Lo
Prado, en virtud del cual se le aplicó la medida de multa del 15% de su remuneración
mensual y una anotación de demérito de 3 puntos. Dicho órgano contralor derivó
esta presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad
empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011,
que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un
procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por
Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende
exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o
investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los
hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.
Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra
facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección en Dictámenes N°
2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.
De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para
conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal
del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir,
solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo
sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria como
Ud. solicita en su presentación, quedando solo facultada para aplicar eventuales
sanciones, en caso de detectar infracciones manifiestas a la ritualidad del
procedimiento que debe regir este tipo de procedimientos los que deben tramitarse
en la forma que prescribe la Ley N°18.883.
En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la Ley N°19.378 y su
reglamento no han regulado el procedimiento sumario ni la investigación sumaria
para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la
norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°,
de la Ley N°19.378, e inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, de
Salud, esto es, de acuerdo a la ley 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios
Municipales. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°3950/219
de 08.07.97.
Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento
sumarial o de la sanción que se le aplicó, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección
contenida en Dictámenes N°2768/155, de 26.08.2002, y N°1480/47, de 12.04.2005,
esto solo se puede lograr recurriendo a los Tribunales de Justicia. En efecto, si se
detectan eventuales infracciones procedimentales se procederá a cursar las multas
que correspondan, pero sin afectar la validez del procedimiento.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en
poder de esta Dirección no aparece que existan vicios en trámites procedimentales
sumarial. imprescindibles que se hayan producido durante la tramitación del procedimiento
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y
doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del
Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la medida disciplinaria que
le fue aplicada en procedimiento sumarial incoado en su contra por la Corporación
Municipal de Lo Prado, pudiendo Ud. recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima
pertinente, para los efectos de revocarla.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
1888 JEFA PARTAMENTO JURÍDIÇO Y FISC RIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes