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ORD. N°170
Estatuto de Salud; Anotación de demérito; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- decreto 1889, articulo 4
- ley 18.883
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 1033/14 de 02.03.2011
- dictamen 1480/47 de 12.04.2005
- dictamen 2768/155 de 26.08.2002
- dictamen 3950/219 de 08.07.1997
- ordinario 170, 30.01.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E5134(157)2023
ORDINARIO: 170
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Anotación de demérito.
Competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada
para dejar sin efecto una anotación de demérito
aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de
la Municipalidad de Providencia, pudiendo recurrir
a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente,
para efectos de revocarla.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 19.01.2023.
2) Pase N°23 de 10.01.23 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio N°E295744/2022 de 06.01.2023 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 23.12.2022 de doña
Ortega.
JU ENE 2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
A
COLINA
Mediante presentación del antecedente 4) solicita Ud. ante la Contraloría
General de la República la revisión del sumario que fue instruido en su contra y se
deje sin efecto la anotación de demérito que le fue aplicada por su empleadora la
Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia. Dicho Órgano
Contralor derivó esta presentación a esta Dirección por tener competencia respecto
de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011,
que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un
procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por
Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende
exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o
investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los
hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.
Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra
facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección también en Dictámenes
N°2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.
De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para
conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal
del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir,
solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo
sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria o una
anotación de demérito como Ud. solicita en su presentación, quedando solo
facultada para aplicar eventuales sanciones, en caso de detectar infracciones
manifiestas a la ritualidad del procedimiento que debe regir este tipo de
procedimientos los que deben tramitarse en la forma que prescribe la Ley N°18.883.
En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la Ley N°19.378 y su
reglamento no han regulado el procedimiento sumario ni la investigación sumaria
para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la
norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°,
de la Ley N°19.378, e inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, de
Salud, esto es, de acuerdo a la ley 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios
Municipales. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°3950/219
de 08.07.97.
Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento
sumarial o de la anotación de demérito que se le aplicó, de acuerdo a la doctrina de
esta Dirección contenida en Dictámenes N°2768/155, de 26.08.2002, y N°1480/47,
de 12.04.2005, ya citados, deberá recurrir a los Tribunales de Justicia. En efecto, si
se detectan eventuales infracciones procedimentales esta Dirección puede cursar
las multas que correspondan, pero sin afectar la validez del procedimiento.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en
poder de esta Dirección no aparece que su solicitud se encuentre referida a la
existencia de vicios en trámites esenciales que se hayan producido durante la
d
tramitación del procedimiento sumarial en los términos antes expuestos. Sobre este
particular cabe señalar que el referido Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011, ya
citado, señala que el examen de comprobación y cumplimiento de tales trámites
esenciales comprende, entre otros aspectos, la revisión de la competencia de la
autoridad que dicta la resolución que inicia el procedimiento, la instalación legal de
fiscal y actuario, las normas sobre notificaciones, las causales de implicancia o
recusación, las medidas preventivas de suspensión de funciones y destinación
transitoria, la fundamentación legal de los cargos, los plazos para formular
descargos y la evacuación de la vista o informe fiscal.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y
doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del
Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la anotación de demérito
que le fue aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de
Providencia, pudiendo Ud. recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima
pertinente, para los efectos de revocarla.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
B
NATALIA POZO SANHUEZA E AJO
ABOGADA
o DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Sr. Director del Trabajo
Contraloría General de la República
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E5134(157)2023
ORDINARIO: 170
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Anotación de demérito.
Competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada
para dejar sin efecto una anotación de demérito
aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de
la Municipalidad de Providencia, pudiendo recurrir
a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente,
para efectos de revocarla.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 19.01.2023.
2) Pase N°23 de 10.01.23 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio N°E295744/2022 de 06.01.2023 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 23.12.2022 de doña
Ortega.
JU ENE 2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
A
COLINA
Mediante presentación del antecedente 4) solicita Ud. ante la Contraloría
General de la República la revisión del sumario que fue instruido en su contra y se
deje sin efecto la anotación de demérito que le fue aplicada por su empleadora la
Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia. Dicho Órgano
Contralor derivó esta presentación a esta Dirección por tener competencia respecto
de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011,
que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un
procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por
Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende
exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o
investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los
hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.
Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra
facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección también en Dictámenes
N°2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.
De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para
conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal
del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir,
solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo
sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria o una
anotación de demérito como Ud. solicita en su presentación, quedando solo
facultada para aplicar eventuales sanciones, en caso de detectar infracciones
manifiestas a la ritualidad del procedimiento que debe regir este tipo de
procedimientos los que deben tramitarse en la forma que prescribe la Ley N°18.883.
En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la Ley N°19.378 y su
reglamento no han regulado el procedimiento sumario ni la investigación sumaria
para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la
norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°,
de la Ley N°19.378, e inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, de
Salud, esto es, de acuerdo a la ley 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios
Municipales. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°3950/219
de 08.07.97.
Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento
sumarial o de la anotación de demérito que se le aplicó, de acuerdo a la doctrina de
esta Dirección contenida en Dictámenes N°2768/155, de 26.08.2002, y N°1480/47,
de 12.04.2005, ya citados, deberá recurrir a los Tribunales de Justicia. En efecto, si
se detectan eventuales infracciones procedimentales esta Dirección puede cursar
las multas que correspondan, pero sin afectar la validez del procedimiento.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en
poder de esta Dirección no aparece que su solicitud se encuentre referida a la
existencia de vicios en trámites esenciales que se hayan producido durante la
d
tramitación del procedimiento sumarial en los términos antes expuestos. Sobre este
particular cabe señalar que el referido Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011, ya
citado, señala que el examen de comprobación y cumplimiento de tales trámites
esenciales comprende, entre otros aspectos, la revisión de la competencia de la
autoridad que dicta la resolución que inicia el procedimiento, la instalación legal de
fiscal y actuario, las normas sobre notificaciones, las causales de implicancia o
recusación, las medidas preventivas de suspensión de funciones y destinación
transitoria, la fundamentación legal de los cargos, los plazos para formular
descargos y la evacuación de la vista o informe fiscal.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y
doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del
Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la anotación de demérito
que le fue aplicada por la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de
Providencia, pudiendo Ud. recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima
pertinente, para los efectos de revocarla.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
B
NATALIA POZO SANHUEZA E AJO
ABOGADA
o DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Sr. Director del Trabajo
Contraloría General de la República