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ORD. N°451
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- decreto 1889, articulo 4
- ley 18.883
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 1033/14 de 02.03.2011
- dictamen 1480/47 de 12.04.2005
- dictamen 2768/155 de 26.08.2002
- dictamen 3950/219 de 08.07.1997
- ordinario 451, 29.03.2023
Texto
Dirección del
Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E15866(230)2023 451
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Sumario. Competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada
para dejar sin efecto una medida disciplinaria
aplicada por la Corporación Municipal de
Educación, Salud y Atención de Menores de Puente
Alto, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia,
si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.03.2023 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Asignación de 09.02.2023.
3) Ordinario N°26/2023 de 20.01.2023 del Sr.
Inspector Provincial del Trabajo Cordillera.
4) Presentación de 19.01.2023 de don
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 9 MAR 2023
A:
SAN JOSE DE MAIPO
Mediante presentación del antecedente 4 solicita Ud. a esta Dirección la
revisión del sumario que fue instruido en su contra por su empleadora la
Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto,
particularmente de los hechos en los que éste se fundamenta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011,
que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un
procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por
Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende
exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o
investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los
hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.
Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra
facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección también en Dictámenes
N°2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.
De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para
conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal
del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir,
solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo
sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria ni la
revisión de los hechos como Ud. solicita en su presentación, quedando solo
facultada para aplicar eventuales sanciones, en caso de detectar infracciones
manifiestas a la ritualidad del procedimiento que debe regir este tipo de
procedimientos los que deben tramitarse en la forma que prescribe la Ley N°18.883.
En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la Ley N°19.378 y su
reglamento no han regulado el procedimiento sumario ni la investigación sumaria
para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la
norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°,
de la Ley N°19.378, el inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, del
Ministerio de Salud, esto es, de acuerdo a la ley N°18.883, Estatuto Administrativo
de Funcionarios Municipales. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante
Dictamen N°3950/219 de 08.07.97.
Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento
sumarial o de la medida disciplinaria que le fue aplicada, de acuerdo a la doctrina
de esta Dirección contenida en Dictámenes N°2768/155, de 26.08.2002, y
N°1480/47, de 12.04.2005, ya citados, deberá recurrir a los Tribunales de Justicia.
En efecto, si se detectan eventuales infracciones procedimentales esta Dirección
puede cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la validez del
procedimiento.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en
poder de esta Dirección no aparece que su solicitud se encuentre referida a la
existencia de vicios en trámites esenciales que se hayan producido durante la
tramitación del procedimiento sumarial en los términos antes expuestos sino más
bien a la revisión de los hechos investigados en el mismo.
Sobre este particular cabe señalar que el referido Dictamen N°1033/14, de
02.03.2011, ya citado, señala que el examen de comprobación y cumplimiento de
tales trámites esenciales comprende, entre otros aspectos, la revisión de la
competencia de la autoridad que dicta la resolución que inicia el procedimiento, la
instalación legal de fiscal y actuario, las normas sobre notificaciones, las causales
de implicancia o recusación, las medidas preventivas de suspensión de funciones y
destinación transitoria, la fundamentación legal de los cargos, los plazos para
formular descargos y la evacuación de la vista o informe fiscal y excluye el examen,
comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo
procedimiento sumarial, como se solicita en este caso.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y
doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del
Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la medida disciplinaria que
le fue aplicada por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de
Menores de Puente Alto pudiendo Ud. recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo
estima pertinente, para los efectos de revocarla.
Saluda atentamente a Ud.,
10 DE
NATALIA POZOSANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E15866(230)2023 451
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Sumario. Competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada
para dejar sin efecto una medida disciplinaria
aplicada por la Corporación Municipal de
Educación, Salud y Atención de Menores de Puente
Alto, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia,
si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.03.2023 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Asignación de 09.02.2023.
3) Ordinario N°26/2023 de 20.01.2023 del Sr.
Inspector Provincial del Trabajo Cordillera.
4) Presentación de 19.01.2023 de don
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 9 MAR 2023
A:
SAN JOSE DE MAIPO
Mediante presentación del antecedente 4 solicita Ud. a esta Dirección la
revisión del sumario que fue instruido en su contra por su empleadora la
Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto,
particularmente de los hechos en los que éste se fundamenta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011,
que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un
procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por
Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende
exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o
investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los
hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.
Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra
facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección también en Dictámenes
N°2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.
De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para
conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal
del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir,
solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo
sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria ni la
revisión de los hechos como Ud. solicita en su presentación, quedando solo
facultada para aplicar eventuales sanciones, en caso de detectar infracciones
manifiestas a la ritualidad del procedimiento que debe regir este tipo de
procedimientos los que deben tramitarse en la forma que prescribe la Ley N°18.883.
En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la Ley N°19.378 y su
reglamento no han regulado el procedimiento sumario ni la investigación sumaria
para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la
norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°,
de la Ley N°19.378, el inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, del
Ministerio de Salud, esto es, de acuerdo a la ley N°18.883, Estatuto Administrativo
de Funcionarios Municipales. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante
Dictamen N°3950/219 de 08.07.97.
Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento
sumarial o de la medida disciplinaria que le fue aplicada, de acuerdo a la doctrina
de esta Dirección contenida en Dictámenes N°2768/155, de 26.08.2002, y
N°1480/47, de 12.04.2005, ya citados, deberá recurrir a los Tribunales de Justicia.
En efecto, si se detectan eventuales infracciones procedimentales esta Dirección
puede cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la validez del
procedimiento.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en
poder de esta Dirección no aparece que su solicitud se encuentre referida a la
existencia de vicios en trámites esenciales que se hayan producido durante la
tramitación del procedimiento sumarial en los términos antes expuestos sino más
bien a la revisión de los hechos investigados en el mismo.
Sobre este particular cabe señalar que el referido Dictamen N°1033/14, de
02.03.2011, ya citado, señala que el examen de comprobación y cumplimiento de
tales trámites esenciales comprende, entre otros aspectos, la revisión de la
competencia de la autoridad que dicta la resolución que inicia el procedimiento, la
instalación legal de fiscal y actuario, las normas sobre notificaciones, las causales
de implicancia o recusación, las medidas preventivas de suspensión de funciones y
destinación transitoria, la fundamentación legal de los cargos, los plazos para
formular descargos y la evacuación de la vista o informe fiscal y excluye el examen,
comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo
procedimiento sumarial, como se solicita en este caso.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y
doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del
Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la medida disciplinaria que
le fue aplicada por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de
Menores de Puente Alto pudiendo Ud. recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo
estima pertinente, para los efectos de revocarla.
Saluda atentamente a Ud.,
10 DE
NATALIA POZOSANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control