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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 725 de 2024

28 oct 2024

Corporación Municipal. Competencia Dirección del Trabajo. Licencia médica.

Sector municipal y públicoPermisos y licencias médicas

Hay 4 documentos con el Ord. N° 725. Ver todos.

Lo que resuelve

Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E210518(1491)2024

ORD. N°725

MAT.: Corporación Municipal. Competencia Dirección del Trabajo. Licencia médica.

RORD.: Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.

ANTS.: 1)Asignación de 28.08.2024.

2)Pase N°915 de 12.08.2024 de Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

3)Folio E523642/2024 de 06.08.2024 de la Contraloría General de la República.

4)Denuncia sin fecha cierta de doña XXXXXXXXX

SANTIAGO, 28.10.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SRA. XXXXXX

[domicilio reservado]

COLINA

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. denuncia ante la Contraloría General de la República a su empleadora la Corporación Municipal de Renca por haberle efectuado descuentos en sus remuneraciones por concepto de licencias médicas rechazadas. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo con los antecedentes es Ud. funcionaria regida por la Ley N°19.378. Efectuada esta precisión, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°4484/61, de 10.11.2009, que resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos previsionales.

Por su parte, mediante Dictamen N°0006/03 de 03.01.2007, señala que resulta procedente que un trabajador docente como de la atención primaria de la salud de una Corporación Municipal haga devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por los días no trabajados en caso de licencia médica rechazada y el empleador debería realizar los descuentos correspondientes en sus remuneraciones.

Por último, cabe tener presente que según la doctrina contenida en Dictamen N°120/6, de 20.01.2023, la corporación municipal puede descontar de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de las remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

competencia dirección trabajo, corporación municipal, licencia médica,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público

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Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.

1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

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