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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 474 de 2026

30 sep 2026

Remuneraciones; Licencias médicas rechazadas; Descuentos

Remuneraciones y beneficiosPermisos y licencias médicasDescuentos

Hay 4 documentos con el Ord. N° 474. Ver todos.

Lo que resuelve

En el caso que la licencia médica haya sido rechazada, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, por lo que, en el evento que esta se hubiere pagado, corresponde el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el respectivo descuento o reintegro una vez que se encuentra a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, esto es, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

informes en Derecho

E187729/2026

ORDINARIO Nº: 474

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Remuneraciones. Licencias médicas rechazadas. Descuentos.

RESUMEN: En el caso que la licencia médica haya sido rechazada, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, por lo que, en el evento que esta se hubiere pagado, corresponde el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el respectivo descuento o reintegro una vez que se encuentra a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, esto es, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.

ANTECEDENTES: Instrucciones de Jefe de Departamento Jurídico (S) de 29.09.2026. Correo electrónico de 03.09.2026, de abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Derivación por GESDOC de 31.08.2026, de Directora Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente, recibida con fecha 02.09.2026. Ord. R-01-UJU-95817/2026 de 08.07.2026, del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social. Presentación de 19.05.2026 de empresa Minera Escondida Ltda.

SANTIAGO, 30 SEP 2026

DE: JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SRES.

EMPRESA MINERA ESCONDIDA LTOA.

[correo reservado]

Mediante documento del Ant.4) se ha derivado su requerimiento de Ant.5), en virtud del cual Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto de si es procedente que la empresa descuente de las remuneraciones de algunos de sus trabajadores los montos de subsidios por incapacidad laboral pagados por licencias médicas que inicialmente habían sido autorizadas y que, posteriormente, fueron rechazadas por incumplimiento de reposo por viajes al extranjero.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 39 del Decreto Nº3 de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de salud previsional, establece:

En caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Compin que corresponda.

El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las ISAPRE, cuando estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean otorgadas por un período superior al necesario.

Por su parte, el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala:

La Compin conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las partes. Ella se notificará al reclamante y a la ISAPRE para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución. Copia de la resolución se enviará a la Superintendencia de Salud, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

A su vez, el artículo 63 del señalado reglamento dispone que:

La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.

Al respecto, mediante el Dictamen Nº006/3 de 03.01.2007, esta Dirección ha indicado que: "De la disposición reglamentaria anterior se deriva en primer término, que es obligatorio para el trabajador la devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por una licencia médica que no fue autorizada por /os organismos correspondientes.

Se desprende, asimismo, que sin perjuicio de la obligación que recae sobre el trabajador de hacer la devolución o reintegro de la remuneración, será obligación del empleador adoptar todas /as medidas conducentes para su inmediato reintegro, de /as cantidades percibidas indebidamente por remuneración durante /os días no trabajados no cubiertos por la licencia médica.

Pues bien, acorde a /as disposiciones antes comentadas, si el trabajador no efectúa la devolución de las remuneraciones percibidas, será el empleador el obligado a adoptar /as medidas conducentes a lograr su reintegro inmediato, pudiendo en tal caso, entre otras providencias, a nuestro juicio, efectuar el descuento en la planilla de remuneraciones".

Luego, mediante el Dictamen Nº4.484/61 de 10.11.2009, este Servicio indicó que: "(. ..) si la licencia médica no llegare a estar vigente por no haber sido autorizada o hubiere sido rechazada por el competente organismo médico previsional, no correspondería el pago de la remuneración por los días que ella señalaría, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería su reembolso o reintegro de parte del funcionario afectado, criterio que ya se había manifestado, entre otros, en dictamen Nº. 2035193, de 07.04.94 (...)."

En otros términos, si la licencia fue rechazada por el organismo de salud previsional, como ocurre en la especie, no existe la causa legal para justificar el ausentismo laboral que autoriza el pago del subsidio por incapacidad laboral, surgiendo la obligación correlativa de reintegrar el pago de los días no laborados por la licencia médica jurídicamente ineficaz.

En este sentido, esta Dirección ha sostenido en Ords. N°1.173 de 11.03.2015, N°430 de 23.01.2018 y N°4.007 de 31.07.2018, que el reembolso de las remuneraciones pagadas por los períodos en que el trabajador permaneció con licencia médica solo puede exigirse, si esta fue rechazada o reducida por la lsapre o la COMPIN, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, debiendo el empleador tomar todos los resguardos necesarios para su devolución.

Ahora bien, mediante el Dictamen Nº120/6 de 20.01.2023, esta Dirección ha precisado la doctrina institucional sobre la materia consultada, indicando que: "(. ..) el cotizante de lsapre, en el caso de rechazo o reducción de su licencia médica puede reclamar ante la COMPIN, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. La COMPIN puede acoger su reclamo o rechazarlo. En este último caso el afectado podría eventualmente apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social. Sobre este particular cabe señalar que de acuerdo a Jo señalado por la Contraloría General de la República la COMPIN conoce del reclamo en única instancia de forma tal que con la resolución de la Compin se pone fin al reclamo al que se refiere el Decreto Nº3 ya citado.

De conformidad a lo antes señalado, si la persona de que se trata está afiliada a lsapre y la COMPIN ya se pronunció sobre su reclamación por el rechazo o reducción de la licencia, ésta se encontraría a firme, por cuanto dicha entidad conoce, según lo ha determinado el Órgano Contralor, en única instancia.

( .. .) De esta manera teniendo en consideración la reiterada doctrina de esta Dirección antes citada, y en especial, lo señalado sobre este particular por la Contraloría General de la República, se ha estimado pertinente precisar la doctrina del Ordinario Nº5760, de 09.11.2015, en el sentido de señalar que el descuento de remuneraciones, en el caso de la licencia médica rechazada, debe ser efectuado por la entidad empleadora desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente".

De acuerdo con lo expresado, en el evento que la licencia médica haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de la remuneración por los días que ella señala y, si ya se hubiere pagado esta, procede el reembolso o reintegro una vez que se encuentra a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, esto es, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente (Aplica Ord. Nº76 de 26.01.2026).

A mayor abundamiento, cabe advertir que el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA de la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de pagos indebidos, indica que: "Conforme lo establece el artículo 63 del O. S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuando la C. C.A.F. o la Subsecretaría de Salud Pública hubieren pagado al empleador del sector público, o privado en convenio, el subsidio y/o las cotizaciones previsionales, originadas por una licencia médica que fue dictaminada o re dictaminada con su rechazo, invalidación o no autorización, deberá exigir directamente a ese empleador la devolución del monto indebidamente percibido. A su vez, la entidad empleadora deberá adoptar las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones indebidamente percibidas.

Cabe señalar que las C.C.A.F., las lsapres o la Subsecretaría de Salud Pública, según corresponda, sólo podrán requerir la restitución de los montos que hubieren reembolsado a las entidades empleadoras del sector público o del sector privado con convenio, por concepto de licencias médicas inicialmente autorizadas y que, posteriormente, se hubieren rechazado o reducido, una vez que la COMPIN haya resuelto el respectivo recurso de reposición, ratificando la resolución que las rechaza o reduce, o hayan transcurrido los plazos de reclamo sin que se hubiere interpuesto".

En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que, en el caso que la licencia médica haya sido rechazada, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, por lo que, en el evento que esta se hubiere pagado, corresponde el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el respectivo descuento o reintegro una vez que se encuentra a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, esto es, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

AMF, LBP

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Remuneraciones; Licencias médicas rechazadas; Descuentos;

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

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