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Dirección del TrabajoOrdinario24 de agosto de 2023

ORD. N°1172

Remuneraciones; Descuentos;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 120/6, 20.01.2023
  • ordinario 1172, 24.08.2023

Texto

Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
E.189329(1947)2023 Informes en Derecho 1172
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones, descuentos.
RESUMEN:
Atiende presentación que indica acerca de la
procedencia y oportunidad de descuentos de
remuneraciones por licencias médicas
rechazadas.
ANTECEDENTES:
1)Oficio N°E373715 de 28.07.2023, recibido el
17.08.2023, de Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago.
2)Consulta N°W036233/2023 de 21.07.2023,
recibido el 17.08.2023, de
SANTIAGO, 24 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
Mediante oficio del antecedente 1), se ha remitido a esta Dirección del
Trabajo su consulta mediante la cual solicita determinar si resulta jurídicamente
procedente que su empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Peñalolén, descuente de sus remuneraciones el monto correspondiente a
subsidios por licencias médicas, emitidas en virtud de su diagnóstico de cáncer;
inicialmente autorizadas y luego rechazadas por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez, cuyo reclamo actualmente se encuentra en trámite ante
la Superintendencia de Seguridad Social.
Señala que su empleador le envió un correo electrónico comunicándole el
descuento total del monto de subsidio por las licencias médicas rechazadas de
su remuneración del mes de julio. Frente a dicho descuento manifiesta que no
puede quedarse sin remuneración, atendido que mantiene deudas ocasionadas
por el tratamiento de la enfermedad que padece, además de requerir financiar
los gastos básicos para su subsistencia, por lo que solicita la condonación de la
deuda.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional vigente,
que se pronuncia sobre la materia por la que consulta, se encuentra contenida,
entre otros, en el Dictamen N°120/06 de 20.01.2023, el que precisa:

«Una corporación municipal de derecho privado puede descontar de las
remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia médica,
desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido a el plazo para
realizar el reclamo correspondiente.»
Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web
de este Servicio, en los enlaces siguientes:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123420.html
Acerca de su solicitud en cuanto a la condonación de la deuda, cabe
informar que este Servicio carece competencia para pronunciarse al respecto,
por lo que deberá estarse a lo que determine la Superintendencia de Seguridad
Social.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
2 4 AGO 2023 NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
OFICINA DE PARTES
MO
Distribución
-Jurídico -Partes -Control

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