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ORD. N°2221
Descuento de remuneraciones; Apelación licencias médicas rechazadas;
Normas citadas
- decreto supremo 3 de 1984, articulo 62
- decreto supremo 3 de 1984, articulo 63
- ley 18.883, articulo 110
- ley 18.883, articulo 134
- ley 18.883, articulo 69
- ley 19.464, articulo 4
Dictámenes concordantes
- ordinario 1173 de 11.03.2015
- ordinario 2221, 28.07.2020
- ordinario 4007, 31.07.2018
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Ch
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E19653(1203)2019
2221
ORD.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descuento de remuneraciones. Apelación licencias
médicas rechazadas.
RESUMEN:
No resulta procedente efectuar descuentos de las
remuneraciones del personal no docente de la
Corporación Municipal que indica por licencias médicas
rechazadas que se encuentren con recursos
pendientes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.06.2020 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Pase N° 218 de 12.03.2020, del Sr. Rodrigo
Sanhueza.
3) Revisión de 09.01.2020, del Sr. Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal.
4) Presentación de 10.07.2019, de la Sra. Secretaria
General de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.
5) Ordinario N° 2301 de 20.06.2019, de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
6) Presentación de 11.06.2019 del Sindicato de
trabajadores no docentes de la Corporación de
Desarrollo Social de Buin.
SANTIAGO, 28 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRES. SINDICATO DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DE LA
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN
SINDICATOASISTENTESBUIN@HOTMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 6), Uds. ha solicitado a esta Dirección, en
representación del Sindicato de Funcionarios no docentes de la Corporación de Desarrollo
Social de Buin, un pronunciamiento referido a si resulta procedente que el empleador
descuente unilateralmente de las remuneraciones, o si debe dar opciones de pago, en el
caso de las licencias médicas rechazadas y apeladas o que están en proceso de apelación,
respecto del personal no docente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464 establece que el personal de
asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados por las
municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no
obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias
médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883.
Por su parte, el inciso primero del artículo 110, de la misma Ley N° 18.883,
establece, en lo pertinente, que durante la vigencia de la licencia médica el funcionario
continuará gozando del total de sus remuneraciones.
A su vez, el artículo 69 de esta misma preceptiva señala que por el tiempo durante
el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo
que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goces de
remuneraciones, previstos en ese estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el
artículo 134, o de caso fortuito o fuerza mayor.
De las normas antes citadas aparece, en lo pertinente a su inquietud, que el personal
no docente por el que se consulta tiene derecho a licencias médicas y que durante la
duración de éstas tiene derecho al pago del total de su remuneración.
Ahora bien, cabe señalar que de acuerdo con la doctrina de esta Dirección contenida
en el Ordinario N° 4007, de 31.07.2018, resulta procedente que la Corporación Municipal
recupere pagos de las licencias médicas rechazadas, al señalar que, en estos casos, por
tratarse de un descuento obligatorio debe cumplirse íntegramente y sin tope.
En efecto, de acuerdo al referido pronunciamiento, respecto de las licencias médicas
que no hayan sido autorizadas o que hayan sido rechazadas por el organismo competente,
no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y en el evento que
ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso por parte del trabajador afectado,
debiendo efectuarse el descuento o reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre
a firme la resolución de la respectiva licencia médica, debiendo el empleador tomar los
resguardos para el inmediato reintegro, de suerte tal que sobre este particular debe tenerse
en consideración la situación específica de cada licencia médica que dé lugar a reembolso
o reintegro.
Por otra parte, en relación a si es procedente el pacto en cuotas del referido
descuento, cabe señalar que la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en
Ordinarios N° 1173, de 11.03.2015 y 4007, de 31.07.2018, ha señalado que el referido
descuento es obligatorio y debe cumplirse íntegramente, sin tope, y sin que las partes
puedan acordar una forma distinta de reintegro.
Lo anterior en virtud de lo dispuesto por las siguientes normas:
El artículo 62 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que
establece:
“El pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia médica sólo
podrá disponerse una vez que la Compin respectiva o la ISAPRE, en su caso, hayan
autorizado la correspondiente solicitud de licencia o haya transcurrido el plazo que tienen
para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella."
El artículo 63, del mismo cuerpo legal, dispone:
"La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente
percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o ínvalidada, es
obligatorio.
“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al
inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios
indebidamente percibidos."
Atendida la doctrina antes citada, en el caso de aquellas licencias médicas que han
sido rechazadas pero que se encuentran aún con apelaciones pendientes, no resultaría
procedente efectuar el respectivo descuento en las remuneraciones en tanto no sean
resueltos los recursos que franquea la ley de forma definitiva o no haya transcurrido el plazo
con que cuenta el trabajador para interponerlos, según corresponda.
Por consiguiente, permitiendo la normativa que el afectado pueda interponer recursos
frente al rechazo de su licencia médica y aplicando en la especie el principio de
interpretación de la ley denominado de analogía o “a pari", que se expresa en el aforismo
jurídico que señala que “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”,
resulta razonable sostener que no resulta procedente efectuar descuentos en las
remuneraciones del personal por el que se consulta mientras se encuentren pendientes las
resoluciones que se pronuncien sobre los recursos presentados respecto del rechazo de
sus licencias médicas.
Saluda atentamente a Uds.,
Tmie ee
SONIA MENA SOTO
LBP/MSGC/msgc
Distribución: 28 JUL 2020
Jurídico
Partes OFICINA DE PARTES
Gobiemo de Ch
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E19653(1203)2019
2221
ORD.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descuento de remuneraciones. Apelación licencias
médicas rechazadas.
RESUMEN:
No resulta procedente efectuar descuentos de las
remuneraciones del personal no docente de la
Corporación Municipal que indica por licencias médicas
rechazadas que se encuentren con recursos
pendientes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.06.2020 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Pase N° 218 de 12.03.2020, del Sr. Rodrigo
Sanhueza.
3) Revisión de 09.01.2020, del Sr. Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal.
4) Presentación de 10.07.2019, de la Sra. Secretaria
General de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.
5) Ordinario N° 2301 de 20.06.2019, de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
6) Presentación de 11.06.2019 del Sindicato de
trabajadores no docentes de la Corporación de
Desarrollo Social de Buin.
SANTIAGO, 28 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRES. SINDICATO DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DE LA
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN
SINDICATOASISTENTESBUIN@HOTMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 6), Uds. ha solicitado a esta Dirección, en
representación del Sindicato de Funcionarios no docentes de la Corporación de Desarrollo
Social de Buin, un pronunciamiento referido a si resulta procedente que el empleador
descuente unilateralmente de las remuneraciones, o si debe dar opciones de pago, en el
caso de las licencias médicas rechazadas y apeladas o que están en proceso de apelación,
respecto del personal no docente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464 establece que el personal de
asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados por las
municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no
obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias
médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883.
Por su parte, el inciso primero del artículo 110, de la misma Ley N° 18.883,
establece, en lo pertinente, que durante la vigencia de la licencia médica el funcionario
continuará gozando del total de sus remuneraciones.
A su vez, el artículo 69 de esta misma preceptiva señala que por el tiempo durante
el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo
que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goces de
remuneraciones, previstos en ese estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el
artículo 134, o de caso fortuito o fuerza mayor.
De las normas antes citadas aparece, en lo pertinente a su inquietud, que el personal
no docente por el que se consulta tiene derecho a licencias médicas y que durante la
duración de éstas tiene derecho al pago del total de su remuneración.
Ahora bien, cabe señalar que de acuerdo con la doctrina de esta Dirección contenida
en el Ordinario N° 4007, de 31.07.2018, resulta procedente que la Corporación Municipal
recupere pagos de las licencias médicas rechazadas, al señalar que, en estos casos, por
tratarse de un descuento obligatorio debe cumplirse íntegramente y sin tope.
En efecto, de acuerdo al referido pronunciamiento, respecto de las licencias médicas
que no hayan sido autorizadas o que hayan sido rechazadas por el organismo competente,
no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y en el evento que
ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso por parte del trabajador afectado,
debiendo efectuarse el descuento o reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre
a firme la resolución de la respectiva licencia médica, debiendo el empleador tomar los
resguardos para el inmediato reintegro, de suerte tal que sobre este particular debe tenerse
en consideración la situación específica de cada licencia médica que dé lugar a reembolso
o reintegro.
Por otra parte, en relación a si es procedente el pacto en cuotas del referido
descuento, cabe señalar que la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en
Ordinarios N° 1173, de 11.03.2015 y 4007, de 31.07.2018, ha señalado que el referido
descuento es obligatorio y debe cumplirse íntegramente, sin tope, y sin que las partes
puedan acordar una forma distinta de reintegro.
Lo anterior en virtud de lo dispuesto por las siguientes normas:
El artículo 62 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que
establece:
“El pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia médica sólo
podrá disponerse una vez que la Compin respectiva o la ISAPRE, en su caso, hayan
autorizado la correspondiente solicitud de licencia o haya transcurrido el plazo que tienen
para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella."
El artículo 63, del mismo cuerpo legal, dispone:
"La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente
percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o ínvalidada, es
obligatorio.
“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al
inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios
indebidamente percibidos."
Atendida la doctrina antes citada, en el caso de aquellas licencias médicas que han
sido rechazadas pero que se encuentran aún con apelaciones pendientes, no resultaría
procedente efectuar el respectivo descuento en las remuneraciones en tanto no sean
resueltos los recursos que franquea la ley de forma definitiva o no haya transcurrido el plazo
con que cuenta el trabajador para interponerlos, según corresponda.
Por consiguiente, permitiendo la normativa que el afectado pueda interponer recursos
frente al rechazo de su licencia médica y aplicando en la especie el principio de
interpretación de la ley denominado de analogía o “a pari", que se expresa en el aforismo
jurídico que señala que “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”,
resulta razonable sostener que no resulta procedente efectuar descuentos en las
remuneraciones del personal por el que se consulta mientras se encuentren pendientes las
resoluciones que se pronuncien sobre los recursos presentados respecto del rechazo de
sus licencias médicas.
Saluda atentamente a Uds.,
Tmie ee
SONIA MENA SOTO
LBP/MSGC/msgc
Distribución: 28 JUL 2020
Jurídico
Partes OFICINA DE PARTES