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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 6764-201516 mar 2016

Unificación de jurisprudencia · Geovitta S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol6764-2015
Fecha sentencia16 mar 2016
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresExcepción de finiquito, Enfermedad profesional, Recurso de unificación de jurisprudencia
+1 descriptorExcepción de prescripción adquisitiva
RedactorGloria Chevesich Ruiz
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Dahm Oyarzún
+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia de base se mantienen los motivos primero a décimo quinto y décimo noveno a vigésimo segundo; de la anulada se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero y tercero a octavo, no afectados por la decisión adoptada.

Asimismo, se transcriben los razonamientos 5°, 6° y 7° de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Que, en consecuencia, corresponde desestimar la excepción deducida por la demandada Geovita S.A. y que se funda en el documento titulado "Finiquito de trabajador Geovita S.A", suscrito con fecha 9 de julio de 2012, quedando el actor habilitado para demandar a dicho empleador y a todos aquellos que lo expusieron al factor contaminante que le provocó la enfermedad profesional que padece, con la finalidad que se determine si tienen responsabilidad y el grado de la misma que a cada uno le corresponde, considerando que respecto de dicha demandada tiene plena aplicación lo decidido respecto de las otras demandadas, en el sentido que para hacer efectiva la responsabilidad para obtener que se resarzan los perjuicios sufridos debe deducirse la acción en contra de todas y cada una que lo expuso al susodicho componente.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo y Ley N° 16.744, se declara:

I)Que se rechaza la excepción de prescripción de la acción deducida por Geovita S.A. e Ingeniería y Construcciones Más Errázuriz S.A., sin costas.

II) Que se desestima la excepción de finiquito invocada por Geovita S.A., sin costas.

III) Que se rechaza la demanda intentada por don [nombre reservado] en contra de Geovita S.A., Ingeniería y Construcciones Más Errázuriz S.A. y de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en los términos señalados, sin costas.

Redactada por la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.

Regístrese y devuélvanse.

N° 6764-15.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Jorge Dahm O., y la Abogada Integrantes señora Leonor Etcheberry C.
No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

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