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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 38348-201617 ene 2017

Unificación de jurisprudencia · Constructora Internacional S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol38348-2016
Fecha sentencia17 ene 2017
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresExcepción de finiquito, Enfermedad profesional, Recurso de unificación de jurisprudencia
+3 descriptoresEfecto liberatorio del finiquitoCalificación de enfermedad profesionalSentencia de reemplazo
RedactorRodrigo Correa González
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Rodrigo Correa González
+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtManuel Valderrama Rebolledo

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C inciso segundo del Código del Trabajo y lo precedentemente resuelto, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo, en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce lo razonado en los considerandos quinto a octavo de la sentencia que antecede.

Y teniendo además presente:

Primero: Que el demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió la excepción de transacción y desestimó la demanda, el cual fundó en haberse incurrido en infracción de los artículos 2462 del Código Civil y 177 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1561 y 1566 del Código Civil.

Segundo: Que de lo razonado en los considerandos de la sentencia que antecede, que se tienen por reproducidos, resulta que la sentencia de instancia efectivamente incurrió en infracción del artículo 177 del Código del Trabajo, al extender los efectos del finiquito a una acción y derechos que no fueron específicamente renunciados ni consta que hayan sido objeto de indemnización alguna.

Tercero: Que, atendido lo razonado, se deberá acoger el recurso, devolviéndose la causa para que sea fallada por juez no inhabilitado que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad deducido por el demandante y se anula la sentencia veintiséis de enero de dos mil dieciséis del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Devuélvase la causa al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago a objeto de que un juez no inhabilitado se pronuncie sobre el mérito de la controversia.

Acordada la decisión de devolver la causa al tribunal de base para que se pronuncie sobre el mérito de la controversia, con el voto en contra de la ministra Sra. Chevesich y la abogado integrante Sra. Etcheberry, quienes fueron de la opinión de dictar la sentencia de reemplazo pendiente, atendido lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, dado que el vicio de nulidad constatado no es de aquellos que hayan tenido incidencia en la tramitación del procedimiento y que, por lo mismo, resulte necesario invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva; único presupuesto que, de acuerdo a las disidentes, autoriza devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución, en cuyo caso debe señalarse el estado en que queda el proceso.

Redactado por el abogado integrante señor Rodrigo P. Correa G.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 38.348-2016.

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