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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 34626-201714 feb 2018

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Nogales.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol34626-2017
Fecha sentencia14 feb 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresEstatuto docente, Bonificación proporcional, Beneficios del estatuto docente
+8 descriptoresLey 19.070Educación municipalLey 19.933Educación particular subvencionadaDocentes municipalesLey 19.410Ilustre Municipalidad de La CaleraIncremento valor hora docente
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezÁlvaro Quintanilla Pérez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera con fecha once de mayo de dos mil diecisiete, se mantienen los fundamentos primero a cuarto.

Asimismo, se reproducen los motivos 1°, 2°, 4° a 7° de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y los razonamientos 4°, 5° y 6° de la de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene, además, presente:

Primero: Que la parte demandada negó adeudar suma alguna a los actores, porque señaló haber pagado en su totalidad dicha acreencia, que incluso le generó un déficit negativo por concepto de la Ley N° 19.941, debido a la insuficiencia de los recursos percibidos, la que fue subsanada con los dineros provenientes de la Ley N° 19.933.

En subsidio, alegó la excepción de prescripción parcial de los derechos reclamados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, de manera que sólo serían exigibles las prestaciones cobradas desde diciembre del año 2014.

Segundo: Que, en consecuencia, como de los textos referidos fluye que la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, lo que la parte demandada cumplió, se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por las razones antes referidas, no se emite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción alegada por la demandada de manera subsidiaria.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Dolmestch y Blanco, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en el voto de la unificación.

Regístrese y archívese Rol 34.626-2017.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U.., Ricardo Blanco H., Sras. Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante Álvaro Quintanilla P.
No firman el Ministro Sr. Dolmestch y el Abogado Integrante Sr. Quintanilla, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y encontrarse ausente el segundo. Santiago, catorce de febrero de dos mil dieciocho.

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