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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 18304-201712 abr 2018

Unificación de jurisprudencia · Garmendia Macus S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol18304-2017
Fecha sentencia12 abr 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresPrescripción de la acción, Teoría de los actos propios, Causales de despido indirecto
+8 descriptoresNo pago de remuneracionesCobro de prestacionesDespido indirectoComisionesIncumplimiento gravePrescripción de acción de la cobroCobro de prestaciones laboralesIncumplimiento grave de obligaciones contractuales
RedactorCarlos Pizarro Wilson
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Haroldo Brito Cruz, Rodrigo Correa González
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezCarlos Pizarro Wilson

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, doce de abril de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantiene la sentencia de base, salvo lo dicho en los motivos noveno a duodécimo.

Y se tiene, además, presente:

Primero: El motivo quinto del fallo de unificación que precede, el que debe entenderse transcrito para estos efectos.

Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, no corresponde aplicar la teoría de los actos propios en desmedro de los derechos del trabajador y no existiendo prueba explícita que éste haya aceptado el cambio en el pago de las comisiones procede calificar el incumplimiento del empleador como grave, lo que justifica acoger la demanda de despido indirecto conforme lo dispuesto en el artículo 160 nº7 del Código del Trabajo.

Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, en especial, con el mérito de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los tres últimos meses trabajados por el actor, se establece que, para efectos del cálculo de prestaciones adeudadas e indemnizaciones, la última remuneración promedio del actor ascendió a $1.674.988.

Cuarto: Que estando acreditado que la demandada no pagó íntegramente las comisiones fijadas en el anexo 3 del contrato de trabajo, consistentes en el 3% sobre las ventas netas mensuales efectuadas por el trabajador, procede también ordenar su pago.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos ya mencionados y 446 y siguientes del Código del Trabajo y en particular lo señalado en el artículo 160 Nº 7 del mismo Código, se declara:

I. Que se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de Garmendia Macus Sociedad Anónima contra la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, y se declara procedente el despido indirecto.

II. Que se acoge la excepción de prescripción, conforme el artículo 510 inciso 1º del Código del Trabajo, respecto a la acción de cobro de las comisiones que se hayan originado con anterioridad al 7 de noviembre de 2014.

III. Que se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones:

a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.674.988.

b. Indemnización por años de servicio por la suma de $ 18.424.868.

c. Pago del incremento del 50% sobre las indemnizaciones conforme el artículo 171 inciso 1º del Código del Trabajo por la suma de $9.212.434.

d. Remuneración del mes de junio de 2016 por la suma de $1.674.988.

e. Feriado proporcional por 20 días, equivalente a la suma de $1.116.660.

f. Comisiones sobre las ventas mensuales equivalentes al 3%, desde el 7 de noviembre de 2014 en adelante, dejándose la determinación del monto de esta prestación para la etapa de cumplimiento del fallo.

Las sumas de dinero deberán ser pagadas más los reajustes e intereses de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo.

Redactada por el abogado integrante Carlos Pizarro Wilson.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N°18.304 -2017.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G.
No firman los Abogados Integrantes señores Pizarro y Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado ambos de sus funciones. Santiago, doce de abril de dos mil dieciocho.

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