Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Rinconada .
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 37778-2017 |
| Fecha sentencia | 22 ago 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Estatuto docente, Prescripción, Unificación de jurisprudencia |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, con excepción de los párrafos penúltimo y último del considerando séptimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, además, y en su lugar presente:
Que atendidas las consideraciones efectuadas en la sentencia de unificación de jurisprudencia, la excepción de prescripción extintiva opuesta deberá ser acogida respecto de las diferencias de bono proporcional que se reclaman anteriores en dos años a noviembre de 2016, toda vez que resulta aplicable, en la especie, el plazo establecido en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41 , 42 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada queda acogida respecto de las diferencias de remuneración producidas con anterioridad a noviembre de 2014.
Los ministros señora Muñoz y señor Cerda estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendido los argumentos expresados en la disidencia del fallo de unificación de jurisprudencia que antecede.
Regístrese y devuélvanse.
N° 37.778-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firma el Ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado de sus funciones. Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
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