Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de la Ligua (IX)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 2647-2018 |
| Fecha sentencia | 21 nov 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Prescripción, Recurso de nulidad, Prescripción de acciones laborales |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo, Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosJulio Pallavicini MagnereÁngela Vivanco Martínez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de la Ligua con fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, se suprimen los tres últimos párrafos de su fundamento undécimo. Asimismo, se reproduce el motivo quinto de la de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que, conforme su concluyó del análisis de los textos referidos, corresponde dar lugar a la defensa por medio de la cual se solicita la prescripción de los derechos reclamados, conforme el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, de manera que la demanda queda concedida respecto aquellas prestaciones no afectadas por dicho modo de extinguir las acciones y derechos, que opera dos años contados hacia atrás desde la notificación de la demanda, efectuada el 23 de diciembre de 2016.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada, respecto de las prestaciones anteriores al 23 de diciembre de 2014, a las cuales la demandada fue condenada, conforme la liquidación que deberá ordenarse practicar por quien corresponda, sin costas.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Blanco y Biel, quienes fue de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en el voto disidente de la sentencia de unificación.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°2.647-18 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Ángela Vivanco M., Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Julio Pallavicini M. Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
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