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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 43470-201717 dic 2018

Sindicato de Trabajadores de SCM el Abra con Sociedad Contractual Minera el Abra.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol43470-2017
Fecha sentencia17 dic 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresExcepción de cosa juzgada, Legitimación activa, Pago de Gratificaciones
+7 descriptoresExcepción de finiquitoRecurso de unificación de jurisprudenciaExcedentesEstablecimiento mineroUtilidad líquidaError de derecho/Influencia sustancialCarencia de legitimidad activa
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Íñigo De la Maza Gazmuri
+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia del grado se mantienen solo sus considerandos primero a undécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo octavo y vigésimo segundo, no afectados por la declaración de nulidad, como sus citas legales.

Se reproducen los motivos tercero a séptimo de la sentencia de nulidad dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Asimismo, se reproducen las argumentaciones sexta a novena de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la controversia se centra en determinar la interpretación que debe darse a la cláusula decimosexta del convenio colectivo celebrado entre las partes el 17 de diciembre de 2011, en la que acordaron que: "La compañía, en el evento de obtener utilidades líquidas en su giro, dentro del año respectivo, pagará la gratificación legal a los trabajadores afectos al presente convenio colectivo, en los términos establecidos en el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de lo devengado por cada trabajador, en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, beneficio que anualmente no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales por trabajador. En caso que corresponda pagar gratificación legal, conforme a lo antes expuesto, se anticipará su pago dentro de los últimos 15 días del mes de febrero de cada año".

Segundo: Que, como se estableció en las consideraciones de la sentencia de unificación reproducidas, la demandada debe pagar gratificaciones a los trabajadores, al tenor de lo pactado en la cláusula decimosexta del convenio colectivo, en el evento que obtenga utilidades líquidas en el respectivo período.

Tercero: Que es un hecho no controvertido por las partes que la demandada no pagó gratificaciones por los períodos 2015 y 2016.

Asimismo, se encuentra asentado en la sentencia del grado, como señala la consideración décimo octava reproducida, que la demandada no obtuvo utilidades líquidas en el ejercicio comercial correspondiente a los años 2015 y 2016.

En estas condiciones, al no verificarse el presupuesto de la existencia de utilidades, no ha podido exigirse el pago de gratificaciones previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, de modo que la conducta de la demandada se ajustó a lo convenido.

Cuarto: Que, en consecuencia, la empresa demandada no estaba obligada a remunerar a los trabajadores afiliados a la organización demandante por concepto de gratificaciones correspondiente a los años 2015 y 2016, motivo por el que la demanda deberá ser desestimada.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:

I.-Se acoge la excepción de falta de legitimación activa promovida por la demandada, respecto de los trabajadores enumerados en el reproducido fundamento sexto de la sentencia de la instancia.

II.- Se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada, respecto de los trabajadores enumerados en el reproducido fundamento octavo de la sentencia de la instancia.

III.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada, en lo atinente al resto de los actores individualizados en la demanda.

IV.- Se rechaza la demanda de cobro de gratificación interpuesta por el Sindicato de Trabajadores SCM El Abra en contra de la Sociedad Contractual Minera El Abra.

No se condena en costas a la actora, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

El ministro señor Blanco estuvo por no dictar fallo de reemplazo, atendido los fundamentos que expuso en la disidencia de la sentencia de unificación.

Regístrese y devuélvase.

N° 43.470-2017.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Iñigo De la Maza G. Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

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