Unificación de jurisprudencia · A.F.P. Capital S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Rol | 7717-2019 |
| Fecha sentencia | 22 ago 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Acción de nulidad, Cotizaciones previsionales, Remuneración fija |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Rosa Egnem Saldias, Juan Fuentes Belmar+2 ministrosHernán González GarcíaMauricio Silva Cancino |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C , inciso segundo , del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue, en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción de su motivo décimo quinto, que se elimina.
Asimismo, se reproduce el considerando cuarto del fallo de unificación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que establecido que la demandante se desempeñó como agente de ventas, sujeta a un régimen mixto de remuneraciones integrado por un sueldo mensual y otro componente variable consistente principalmente en comisiones sobre las ventas que se devengaba también mensualmente, no cabe sino concluir que no le corresponde el derecho a gozar del pago de semana corrida. En efecto, las comisiones o remuneraciones variables de los agentes de venta de Administradoras de Fondos de Pensiones no se devengan en forma diaria sino que luego de una serie de procesos y actos sucesivos en el tiempo, por lo que sólo admiten la incorporación de la comisión respectiva al patrimonio del trabajador cuando se concreta el primer pago de cotizaciones de aquel nuevo afiliado o del que resulte traspasado al sistema.
Segundo: Que, consecuencialmente, descartado el derecho al beneficio referido, será también desestimada la demanda en la parte que por la cual pretende la condena al entero de las diferencias de las cotizaciones previsionales de la actora, fundados en la asignación referida.
Por estos fundamentos y lo dispuesto además por los artículos 35 , 42 , 45 , 456 , 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza la demanda deducida por doña [nombre reservado] en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., en todas sus partes Acordado con el voto en contra del ministro señor González, conforme los razonamientos expuestos en su disidencia manifestada en el fallo de unificación.
Regístrese y devuélvanse.
Rol N°7717-19 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., y el ministro suplente señor Hernán González G.
No firman los Ministros señora Egnem y señor Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con permiso. Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
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