Unificación de jurisprudencia · ISAPRE Banmedica S.A.(Xlvii)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 4221-2019 |
| Fecha sentencia | 28 nov 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Excepción de cosa juzgada, Remuneración variable, Semana corrida |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Íñigo De la Maza Gazmuri+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMauricio Silva Cancino |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
De la sentencia de instancia, de cinco de mayo de dos mil dieciocho, se mantiene su parte expositiva y los considerandos primero a sexto y párrafo primero numeral 1 del séptimo; del fallo de reemplazo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago se conserva la motivación tercera.
Y teniendo, además, presente:
Primero: El razonamiento sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede;
Segundo: Que conforme a lo razonado, no devengándose en forma diaria la parte variable de la remuneración de los actores, procede rechazar la demanda en lo que respecta al beneficio de la semana corrida.
Por estos fundamentos y lo dispuesto, además, en los artículos 1 , 42 , 41 , 42 , 45 , 63 , 453 y siguientes del Código del Trabajo; y disposiciones de la ley 20.281 SE RESUELVE:
I.-Que se rechaza la excepción de cosa juzgada;
II.-Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a Banmédica S.A. a pagar a los actores [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado] y [nombre reservado], la diferencia de sueldo existente entre el sueldo base percibido y el ingreso mínimo mensual desde el 04 de enero de 2016 y septiembre de 2017, dejándose el cálculo para la etapa de cumplimiento de la sentencia;
III.-Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo;
IV.-Que atento lo resuelto cada parte se hará cargo de sus costas.
Se previene que el Ministro señor Blanco fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atendido los argumentos expuestos en su disidencia en el recurso de unificación.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 4221-2019 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el Abogado Integrante señor Iñigo De la Maza G.
No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
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