Unificación de jurisprudencia · SQM Salar S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Rol | 4140-2018 |
| Fecha sentencia | 10 ene 2020 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Acción de nulidad, Responsabilidad solidaria, Subcontratación |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Íñigo De la Maza Gazmuri+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMauricio Silva Cancino |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, diez de enero de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de sus motivos trigésimo cuarto y trigésimo quinto, que se eliminan; se reproducen, asimismo, los considerandos octavo a undécimo del fallo de unificación que antecede y el motivo décimo tercero.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que se encuentra acreditado que la empresa principal pretendió ejercer el derecho de información, previsto en el artículo 183 C del Código del Trabajo, obteniendo certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en cuyos listados adjuntos de trabajadores sólo aparece uno de los once demandantes que prestaron servicios en régimen de subcontratación.
Segundo: Que, en este contexto fáctico y de acuerdo a lo razonado en la sentencia de unificación que precede, no resulta procedente mantener su responsabilidad en carácter de subsidiaria y, por el contrario, la deficiencia anotada en cuanto al debido control acerca del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en régimen de subcontratación, trae como necesaria consecuencia el agravamiento de la forma en que ha de responder por dichas obligaciones, en el período comprendido entre el mes de mayo y el 7 de noviembre de 2016, siendo ésta solidaria.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la unificación, se declara que la responsabilidad de SQM Salar S.A. es de carácter solidaria.
Regístrese y devuélvase.
Rol 4.140-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el Abogado Integrante señor Íñigo de la Maza G.
No firma el Ministro señor Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 10 de enero de 2020.
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