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ORD. N°3049
Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Contenido; Improcedencia de limitar el contenido;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 153 ver otros del art. 153
- codigo del trabajo, articulo 154 ver otros del art. 154
- codigo del trabajo, articulo 183 c ver otros del art. 183 c
- ley 16.744
- ley 20.393
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 14710 (2594) 2014
3049
ORD.:
JURIBOICO MAT.: Atiende consulta referida a las cláusulas
del Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.05.2016, de Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
2) Pase Nº 2233 de 23.12.2014, de Jefe
de Gabinete Director del Trabajo
3) Ordinario Nº 2653 de 17.12.2014, de
doña Daisy Alveal Arriagada, Inspectora
Provincial del Trabajo Valparaíso
4) Presentación de 10.12.2014, de don
Carlos Rojo Leyton.
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 3 JUN 2016
A : CARLOS ROJO LEYTON
crojol@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), ha
solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a cuales serían las materias que debe
comprender el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad, atendidas las reformas
legales recientes que inciden en el contenido de ese instrumento.
Al respecto cabe considerar que el artículo 153 del
Código del Trabajo, en sus inciso 1º y 2º ordena:
“Las empresas, establecimientos, faenas o unidades
económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados
todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas
en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden,
higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse
los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de
la respectiva empresa o establecimiento”.
“Especialmente, se deberán estipular las normas que
se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los
trabajadores".
De acuerdo con la norma precedentemente transcrita
es posible concluir que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas se
encuentran obligadas a mantener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad
cuando ocupen diez o más trabajadores permanentes. Señala, asimismo, que el reglamento
interno debe ser único y regular las relaciones con todos los trabajadores de la empresa,
aún cuando éstos se desempeñen en distintas fábricas o secciones de la empresa y éstas
se encuentren ubicadas en la misma localidad o en lugares diferentes.
Seguidamente la norma, fija uno de los objetivos del
reglamento interno, cual es, garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre
los trabajadores.
Por su parte, el artículo 154 del Código del Trabajo
describe el contenido básico del reglamento interno, al señalar que:
“El reglamento interno deberá contener, a lo menos,
las siguientes disposiciones:
1. las horas en que empieza y termina el trabajo y las
de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;
2. los descansos;
3. los diversos tipos de remuneraciones;
4. el lugar, día y hora de pago;
5. las obligaciones y prohibiciones a que estén
sujetos los trabajadores;
6. la designación de los cargos ejecutivos o
dependientes del establecimiènto ante quienes los trabajadores deban plantear sus
peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos
trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa
y sus características técnicas esenciales;
7. las normas especiales pertinentes a las diversas
clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes
necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un
desempeño laboral adeçuado;
8. la forma de comprobación del cumplimiento de las
leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de
menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
9. las normas e instrucciones de prevención, higiene
y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;
10. las sanciones que podrán aplicarse por infracción
a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en
amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración
diaria;
11. el procedimiento a que se someterá la aplicación
de las sanciones referidas en el número anterior;
12. El procedimiento al que se someterán y las
medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
En el caso de las denuncías sobre acoso sexual, el
empleador que, ante ua denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el
procedimiento establecido en el Título IV del LiBRO II, no estará afecto al aumento señalado
en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y
13. El procedimiento a que se someterán los
reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la
respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La
respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días
de efectuado el reclamo por parte del trabajador.
Las obligaciones y prohibiciones a que hace
referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán
efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en
todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida,
para respetar la dignidad del trabajador”.
Del tenor literal de la norma, se advierte que, si bien,
se describe detalladamente el contenido del reglamento interno, tales estipulaciones son
las mínimas, puesto que el contenido del instrumento debe fundamentalmente adecuarse
a los objetivos generales pretendidos.
A modo de ejemplo, el numeral 9 del artículo 154,
señala de manera amplia la obligación de reglamentar respecto a las condiciones y
conductas de higiene y seguridad en el trabajo, por lo que solo en lo que respecta a este
materia, resultarían aplicables diversos cuerpos legislativos, entre los que a modo de
ejemplo, se pueden citar:
1.- Ley Nº 16.744, de 01.02.1968, establece normas
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Complementada por:
a) Decreto Supremo N° 40, de 07.03.1969, Aprueba
reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
b) Decreto Supremo Nº 54, de 11.03.1969, Aprueba
Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad.
c) Decreto Supremo 109, de 07.06.1968, Aprueba
reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 16.744, de 01 de febrero de 1968,
que estableció el seguro social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades.
d) Decreto Supremo Nº 101, de 29.04.1968, aprueba
reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
e) Decreto Supremo Nº 67, aprueba reglamento para
aplicación de artículos 15 y 16 de ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de
la cotización adicional diferenciada.
f) Decreto Supremo N° 73, de 07.03.2006, introduce
modificaciones en el reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744, que establece
normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el Decreto
Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el reglamento
para la calificación y evaluación de los accidentes y enfermedades profesionales, contenido
en el Decreto Supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
g) Decreto Supremo Nº 76, de 18.01.1997, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento para la aplicación del artículo
66 bis de la ley Nº 16.744, sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras,
faenas o servicios que indica.
h) Circular Nº 2345, de 10.01.1997, de la
Superintendencia de Seguridad Social, imparte instrucciones respecto de las obligaciones
impuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la ley Nº 16.744,
en virtud de lo establecido en la ley Nº 20.123.
2.- Ley Nº 20.296, de 23.10.2008, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección
periódica de los ascensores y otras instalaciones similares.
3.- Ley N° 20.308, de 27.12.2008, del Ministerio de
Agricultura, sobre protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios.
4.- Ley 20.001, de 05.02.2005, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, regula el peso máximo de carga humana.
Decreto Supremo N° 63, de 12.09.2005, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento para la aplicación de la ley
N° 20.001, que regula el peso máximo de carga humana.
5.- Decreto ley Nº 132, de 07.02.2004, del Ministerio
de Minería, aprueba reglamento de seguridad minera.
6.- Decreto Supremo N° 73, de 25.03.1992, del
Ministerio de Defensa Nacional, reglamento especial de explosivos para las faenas mineras.
7.-. Decreto Supremo Nº 594, aprueba reglamento
sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Modificado
por el D.S. Nº 201, de 27.04.2001, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el
05.07.2001 y por el D.S. Nº 57, de 28.02.2003, del Ministerio de Salud, publicado en el
Diario Oficial el 07.11.2003.
8.- Decreto Nº 50, de 11.09.2007, del Ministerio del
Trabajo, aprueba reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo.
9.- Decreto Supremo N° 20, de 16.06.2001, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece reglamento sobre normas de seguridad
para el transporte privado de los trabajadores agrícola de temporada.
10.- Decreto Supremo N° 369, de 06.08.1996, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamenta normas sobre extintores
portátiles.
11.- Decreto Supremo N° 752, de 10.11.1982, del
Ministerio de Defensa Nacional, aprueba reglamento de buceo para buzos profesionales y
deroga el reglamento de buceo para buzos profesionales y deportivos particulares,
aprobado por D.S. Nº 302, de 02:04:1966.
12- Decreto Supremo N° 173, de 20.10.1982, del
Ministerio de Salud, reglamenta autorización de laboratorios que certifiquen la calidad de
elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.
13.- Resolución Exenta Nº 1031, de 10.06.2009, del
Ministerio de Salud, aprueba guía que contiene recomendaciones para la selección, uso,
mantención, limpieza, almaçenamiento y control para trabajos con riesgos de caída.
14.- Decreto Supremo N° 60, de 02.08.1999, del
Ministerio del Trabajo, modifica Decreto Nº 48, de 1986, que aprueba reglamento sobre
trabajo portuario.
15.- Decreto Supremo N° 618, de 05.08.1970, del
Ministerio de Defensa Nacional, aprueba reglamento de seguridad para la manipulación de
explosivos y otras mercaderías peligrosas en los recintos portuarios.
16.- D.F.L. N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud
Pública, que aprobó el Código Sanitario.
17.- Ley 20.096 que establece mecanismos de
control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Específica el uso de
elementos de protección personal y de cremas protectoras contra la radiación UV emanada
del sol.
18.- Ley 20.105, modifica la ley N° 19.419, en
materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco.
Además, respecto a otras materias, tales como el
derecho a la intimidad y el honor, resultan aplicables otras disposiciones, como por ejemplo
aquellas contenidas en la Ley Nº 20.393, de 02.12.2009, que establece la responsabilidad
penal de las personas jurídiças en los delitos de lavado de activos, financiamiento del
terrorismo, y delitos de cohecho que indica.
Conforme a lo precedentemente expuesto, resulta
posible informar que el contenido del reglamento interno, no puede ser limitado a un
conjunto taxativo de normas legales, puesto que esto, produciría una reducción
jurídicamente improcedente de sus objetivos.
En efecto, tal como se ha señalado, entre los diversos
objetivos del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, emana aquel que se refiere
al establecimiento de relaciones humanas de respecto y dignidad entre los trabajadores de
la respectiva faena, establecimiento o unidad económica. Por lo que, cada organización
puede estructurar su sistema de relaciones humanas, en la forma que le parezca más
efectiva al cumplimiento de dichos objetivos, circunstancias en las que la intervención de
este Servicio, debe circunscribirse a verificar la legalidad de los mecanismos adoptados.
Lo anterior, no obsta que conforme a las
instrucciones vigentes, las acciones de fiscalización se orientan en los términos
contemplados, por ejemplo, en la Resolución Exenta Nº 691 de 09.07.2010, que instruye
sobre la actuación del servicio en materia de revisión y fiscalización de Reglamento Interno,
delega facultades y deja sin efecto la resolución exenta N° 67, de 1995 de la Dirección del
Trabajo, al señalar que:
“En la realización de visitas inspectivas a empresas
obligadas a confeccionar reglamento interno de orden, higiene y seguridad, los
fiscalizadores” [...] “deberán revisar en su Nivel 1: si el reglamento interno se encuentra
confeccionado y entregada copia a los trabajadores. En el nivel 2, verificar si el reglamento
interno contiene las disposiciones mínimas legales y además, analizar si éstas presentan
dudas o manifiestas ilegalidades en su contenido y disposiciones”.
“Entre las disposiciones consideradas ilegales en su
contenido, a vía ejemplar, se citan las siguientes":
“Existencia de disposiciones que atenten contra la
dignidad y honra de los trabajadores, como sería que se les someta a revisión
indiscriminada en su persona o efectos personales”.
2 5
"Aplicación de sanciones por infracciones al
suspensión de labores". reglamento interno distintas de las contempladas en la legislación vigente, por ejemplo:
se desempeñén en turnos, a permanecer en el lugar de trabajo hasta la llegada del "Disposiciones que obliguen a los dependientes que
trabajador reemplazante estimando, a priori, que concurrirán circunstancias que pudieran configurar un caso fortuito o fuerza mayor".
impedir la entrada al trabajo del dependiente que llega atrasado, ya que ello importa una "Disposiciones que faculten al empleador para
violación a la obligación de proporcionar el trabajo convenido que le impone el contrato, etc".
dudosa la legalidad de úna o varias disposiciones de un reglamento interno, sin perjuicio de "De este modo, siempre que el fiscalizador considere
dar por finalizado el procedimiento respectivo, deberá elaborar una minuta al Jefe de la Unidad de Fiscalización, dando cuenta de sus observaciones".
Interno sometido a revisión, deberán adjuntarse al expediente de fiscalización. El Jefe de la "Tanto esta minuta como una copia del Reglamento
Unidad de Fiscalización al momento de proceder a la revisión del informe, deberá remitir un
pase interno con la. minuta y copia del reglamento interno, al Asesor Jurídico de la
Inspección o, en su defecto, al Coordinador Jurídico de no contar la oficina con abogado".
contado desde que recibió el pase interno, deberá pronunciarse si las cláusulas sometidas "El abogado dentro del plazo de 10 días hábiles,
a revisión se ajustan a derécho o si, efectivamente, adolecen de ilegalidad. Del resultado
de la revisión el abogado informará mediante pase interno al jefe de Fiscalización para que
este genere una fiscalización y se le asigne al funcionario que presentó el requerimiento. El
fiscalizador efectuará una visita a la empresa para informar al empleador las ilegalidades
constatadas en el reglamento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para acreditar ante
la respectiva Inspección que ha subsanado las irregularidades. Dicho cumplimiento deberá
ser verificado por el Asesor Jurídico. Transcurrido este plazo, sin que se hubiera corregido
correspondiente". el reglamento interno a satisfacción del Servicio, se procederá a aplicar y notificar la sanción
"De la eventual multa se deberá notificar a la empresa
principal y/o contratista de tratarse de una empresa bajo régimen de subcontratación, como
lo establece el artículò 183-C del Código del Trabajo. Para ello se deberá utilizar el mismo
procedimiento de notificación empleado, para tales casos, que imparte la Circular N° 14, de 5 de febrero de 2007".
del Trabajo no formula objeciones a un determinado reglamento interno, ello no hace “Por último, es necesario advertir que si la Dirección
presumir que las disposiciones del mismo se encuentren ajustadas a derecho por lo que el
Servicio puede, en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, ordenar las
modificaciones de aquellas disposiciones que sean contrarias a la legislación y reglamentación laboral".
legales citadas, cúmpleme informar a Ud., que en atención a los objetivos que el legislador En conclusión, sobre la base de las disposiciones
ha tenido en vista para exigir la elaboración y publicidad del reglamento interno de orden,
higiene y seguridad, no resulta jurídica procedente que este Servicio señale taxativamente el contenido normativo de dicho instrumento.
Saluda a Ud.,
SoudoBanera
LORETO BARRERAPEDEMONTE JEFE
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control
Trabajo
Gobierno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 14710 (2594) 2014
3049
ORD.:
JURIBOICO MAT.: Atiende consulta referida a las cláusulas
del Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.05.2016, de Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
2) Pase Nº 2233 de 23.12.2014, de Jefe
de Gabinete Director del Trabajo
3) Ordinario Nº 2653 de 17.12.2014, de
doña Daisy Alveal Arriagada, Inspectora
Provincial del Trabajo Valparaíso
4) Presentación de 10.12.2014, de don
Carlos Rojo Leyton.
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 3 JUN 2016
A : CARLOS ROJO LEYTON
crojol@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), ha
solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a cuales serían las materias que debe
comprender el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad, atendidas las reformas
legales recientes que inciden en el contenido de ese instrumento.
Al respecto cabe considerar que el artículo 153 del
Código del Trabajo, en sus inciso 1º y 2º ordena:
“Las empresas, establecimientos, faenas o unidades
económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados
todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas
en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden,
higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse
los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de
la respectiva empresa o establecimiento”.
“Especialmente, se deberán estipular las normas que
se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los
trabajadores".
De acuerdo con la norma precedentemente transcrita
es posible concluir que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas se
encuentran obligadas a mantener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad
cuando ocupen diez o más trabajadores permanentes. Señala, asimismo, que el reglamento
interno debe ser único y regular las relaciones con todos los trabajadores de la empresa,
aún cuando éstos se desempeñen en distintas fábricas o secciones de la empresa y éstas
se encuentren ubicadas en la misma localidad o en lugares diferentes.
Seguidamente la norma, fija uno de los objetivos del
reglamento interno, cual es, garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre
los trabajadores.
Por su parte, el artículo 154 del Código del Trabajo
describe el contenido básico del reglamento interno, al señalar que:
“El reglamento interno deberá contener, a lo menos,
las siguientes disposiciones:
1. las horas en que empieza y termina el trabajo y las
de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;
2. los descansos;
3. los diversos tipos de remuneraciones;
4. el lugar, día y hora de pago;
5. las obligaciones y prohibiciones a que estén
sujetos los trabajadores;
6. la designación de los cargos ejecutivos o
dependientes del establecimiènto ante quienes los trabajadores deban plantear sus
peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos
trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa
y sus características técnicas esenciales;
7. las normas especiales pertinentes a las diversas
clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes
necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un
desempeño laboral adeçuado;
8. la forma de comprobación del cumplimiento de las
leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de
menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
9. las normas e instrucciones de prevención, higiene
y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;
10. las sanciones que podrán aplicarse por infracción
a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en
amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración
diaria;
11. el procedimiento a que se someterá la aplicación
de las sanciones referidas en el número anterior;
12. El procedimiento al que se someterán y las
medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
En el caso de las denuncías sobre acoso sexual, el
empleador que, ante ua denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el
procedimiento establecido en el Título IV del LiBRO II, no estará afecto al aumento señalado
en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y
13. El procedimiento a que se someterán los
reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la
respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La
respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días
de efectuado el reclamo por parte del trabajador.
Las obligaciones y prohibiciones a que hace
referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán
efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en
todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida,
para respetar la dignidad del trabajador”.
Del tenor literal de la norma, se advierte que, si bien,
se describe detalladamente el contenido del reglamento interno, tales estipulaciones son
las mínimas, puesto que el contenido del instrumento debe fundamentalmente adecuarse
a los objetivos generales pretendidos.
A modo de ejemplo, el numeral 9 del artículo 154,
señala de manera amplia la obligación de reglamentar respecto a las condiciones y
conductas de higiene y seguridad en el trabajo, por lo que solo en lo que respecta a este
materia, resultarían aplicables diversos cuerpos legislativos, entre los que a modo de
ejemplo, se pueden citar:
1.- Ley Nº 16.744, de 01.02.1968, establece normas
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Complementada por:
a) Decreto Supremo N° 40, de 07.03.1969, Aprueba
reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
b) Decreto Supremo Nº 54, de 11.03.1969, Aprueba
Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad.
c) Decreto Supremo 109, de 07.06.1968, Aprueba
reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 16.744, de 01 de febrero de 1968,
que estableció el seguro social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades.
d) Decreto Supremo Nº 101, de 29.04.1968, aprueba
reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
e) Decreto Supremo Nº 67, aprueba reglamento para
aplicación de artículos 15 y 16 de ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de
la cotización adicional diferenciada.
f) Decreto Supremo N° 73, de 07.03.2006, introduce
modificaciones en el reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744, que establece
normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el Decreto
Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el reglamento
para la calificación y evaluación de los accidentes y enfermedades profesionales, contenido
en el Decreto Supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
g) Decreto Supremo Nº 76, de 18.01.1997, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento para la aplicación del artículo
66 bis de la ley Nº 16.744, sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras,
faenas o servicios que indica.
h) Circular Nº 2345, de 10.01.1997, de la
Superintendencia de Seguridad Social, imparte instrucciones respecto de las obligaciones
impuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la ley Nº 16.744,
en virtud de lo establecido en la ley Nº 20.123.
2.- Ley Nº 20.296, de 23.10.2008, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección
periódica de los ascensores y otras instalaciones similares.
3.- Ley N° 20.308, de 27.12.2008, del Ministerio de
Agricultura, sobre protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios.
4.- Ley 20.001, de 05.02.2005, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, regula el peso máximo de carga humana.
Decreto Supremo N° 63, de 12.09.2005, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento para la aplicación de la ley
N° 20.001, que regula el peso máximo de carga humana.
5.- Decreto ley Nº 132, de 07.02.2004, del Ministerio
de Minería, aprueba reglamento de seguridad minera.
6.- Decreto Supremo N° 73, de 25.03.1992, del
Ministerio de Defensa Nacional, reglamento especial de explosivos para las faenas mineras.
7.-. Decreto Supremo Nº 594, aprueba reglamento
sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Modificado
por el D.S. Nº 201, de 27.04.2001, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el
05.07.2001 y por el D.S. Nº 57, de 28.02.2003, del Ministerio de Salud, publicado en el
Diario Oficial el 07.11.2003.
8.- Decreto Nº 50, de 11.09.2007, del Ministerio del
Trabajo, aprueba reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo.
9.- Decreto Supremo N° 20, de 16.06.2001, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece reglamento sobre normas de seguridad
para el transporte privado de los trabajadores agrícola de temporada.
10.- Decreto Supremo N° 369, de 06.08.1996, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamenta normas sobre extintores
portátiles.
11.- Decreto Supremo N° 752, de 10.11.1982, del
Ministerio de Defensa Nacional, aprueba reglamento de buceo para buzos profesionales y
deroga el reglamento de buceo para buzos profesionales y deportivos particulares,
aprobado por D.S. Nº 302, de 02:04:1966.
12- Decreto Supremo N° 173, de 20.10.1982, del
Ministerio de Salud, reglamenta autorización de laboratorios que certifiquen la calidad de
elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.
13.- Resolución Exenta Nº 1031, de 10.06.2009, del
Ministerio de Salud, aprueba guía que contiene recomendaciones para la selección, uso,
mantención, limpieza, almaçenamiento y control para trabajos con riesgos de caída.
14.- Decreto Supremo N° 60, de 02.08.1999, del
Ministerio del Trabajo, modifica Decreto Nº 48, de 1986, que aprueba reglamento sobre
trabajo portuario.
15.- Decreto Supremo N° 618, de 05.08.1970, del
Ministerio de Defensa Nacional, aprueba reglamento de seguridad para la manipulación de
explosivos y otras mercaderías peligrosas en los recintos portuarios.
16.- D.F.L. N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud
Pública, que aprobó el Código Sanitario.
17.- Ley 20.096 que establece mecanismos de
control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Específica el uso de
elementos de protección personal y de cremas protectoras contra la radiación UV emanada
del sol.
18.- Ley 20.105, modifica la ley N° 19.419, en
materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco.
Además, respecto a otras materias, tales como el
derecho a la intimidad y el honor, resultan aplicables otras disposiciones, como por ejemplo
aquellas contenidas en la Ley Nº 20.393, de 02.12.2009, que establece la responsabilidad
penal de las personas jurídiças en los delitos de lavado de activos, financiamiento del
terrorismo, y delitos de cohecho que indica.
Conforme a lo precedentemente expuesto, resulta
posible informar que el contenido del reglamento interno, no puede ser limitado a un
conjunto taxativo de normas legales, puesto que esto, produciría una reducción
jurídicamente improcedente de sus objetivos.
En efecto, tal como se ha señalado, entre los diversos
objetivos del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, emana aquel que se refiere
al establecimiento de relaciones humanas de respecto y dignidad entre los trabajadores de
la respectiva faena, establecimiento o unidad económica. Por lo que, cada organización
puede estructurar su sistema de relaciones humanas, en la forma que le parezca más
efectiva al cumplimiento de dichos objetivos, circunstancias en las que la intervención de
este Servicio, debe circunscribirse a verificar la legalidad de los mecanismos adoptados.
Lo anterior, no obsta que conforme a las
instrucciones vigentes, las acciones de fiscalización se orientan en los términos
contemplados, por ejemplo, en la Resolución Exenta Nº 691 de 09.07.2010, que instruye
sobre la actuación del servicio en materia de revisión y fiscalización de Reglamento Interno,
delega facultades y deja sin efecto la resolución exenta N° 67, de 1995 de la Dirección del
Trabajo, al señalar que:
“En la realización de visitas inspectivas a empresas
obligadas a confeccionar reglamento interno de orden, higiene y seguridad, los
fiscalizadores” [...] “deberán revisar en su Nivel 1: si el reglamento interno se encuentra
confeccionado y entregada copia a los trabajadores. En el nivel 2, verificar si el reglamento
interno contiene las disposiciones mínimas legales y además, analizar si éstas presentan
dudas o manifiestas ilegalidades en su contenido y disposiciones”.
“Entre las disposiciones consideradas ilegales en su
contenido, a vía ejemplar, se citan las siguientes":
“Existencia de disposiciones que atenten contra la
dignidad y honra de los trabajadores, como sería que se les someta a revisión
indiscriminada en su persona o efectos personales”.
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"Aplicación de sanciones por infracciones al
suspensión de labores". reglamento interno distintas de las contempladas en la legislación vigente, por ejemplo:
se desempeñén en turnos, a permanecer en el lugar de trabajo hasta la llegada del "Disposiciones que obliguen a los dependientes que
trabajador reemplazante estimando, a priori, que concurrirán circunstancias que pudieran configurar un caso fortuito o fuerza mayor".
impedir la entrada al trabajo del dependiente que llega atrasado, ya que ello importa una "Disposiciones que faculten al empleador para
violación a la obligación de proporcionar el trabajo convenido que le impone el contrato, etc".
dudosa la legalidad de úna o varias disposiciones de un reglamento interno, sin perjuicio de "De este modo, siempre que el fiscalizador considere
dar por finalizado el procedimiento respectivo, deberá elaborar una minuta al Jefe de la Unidad de Fiscalización, dando cuenta de sus observaciones".
Interno sometido a revisión, deberán adjuntarse al expediente de fiscalización. El Jefe de la "Tanto esta minuta como una copia del Reglamento
Unidad de Fiscalización al momento de proceder a la revisión del informe, deberá remitir un
pase interno con la. minuta y copia del reglamento interno, al Asesor Jurídico de la
Inspección o, en su defecto, al Coordinador Jurídico de no contar la oficina con abogado".
contado desde que recibió el pase interno, deberá pronunciarse si las cláusulas sometidas "El abogado dentro del plazo de 10 días hábiles,
a revisión se ajustan a derécho o si, efectivamente, adolecen de ilegalidad. Del resultado
de la revisión el abogado informará mediante pase interno al jefe de Fiscalización para que
este genere una fiscalización y se le asigne al funcionario que presentó el requerimiento. El
fiscalizador efectuará una visita a la empresa para informar al empleador las ilegalidades
constatadas en el reglamento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para acreditar ante
la respectiva Inspección que ha subsanado las irregularidades. Dicho cumplimiento deberá
ser verificado por el Asesor Jurídico. Transcurrido este plazo, sin que se hubiera corregido
correspondiente". el reglamento interno a satisfacción del Servicio, se procederá a aplicar y notificar la sanción
"De la eventual multa se deberá notificar a la empresa
principal y/o contratista de tratarse de una empresa bajo régimen de subcontratación, como
lo establece el artículò 183-C del Código del Trabajo. Para ello se deberá utilizar el mismo
procedimiento de notificación empleado, para tales casos, que imparte la Circular N° 14, de 5 de febrero de 2007".
del Trabajo no formula objeciones a un determinado reglamento interno, ello no hace “Por último, es necesario advertir que si la Dirección
presumir que las disposiciones del mismo se encuentren ajustadas a derecho por lo que el
Servicio puede, en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, ordenar las
modificaciones de aquellas disposiciones que sean contrarias a la legislación y reglamentación laboral".
legales citadas, cúmpleme informar a Ud., que en atención a los objetivos que el legislador En conclusión, sobre la base de las disposiciones
ha tenido en vista para exigir la elaboración y publicidad del reglamento interno de orden,
higiene y seguridad, no resulta jurídica procedente que este Servicio señale taxativamente el contenido normativo de dicho instrumento.
Saluda a Ud.,
SoudoBanera
LORETO BARRERAPEDEMONTE JEFE
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control