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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1607/35 de 2003

28 abr 2003

Empresa. Alteración dominio, posesión o mera tenencia. Efectos. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Higiene, seguridad y reglamento interno

Lo que resuelve

Resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa [nombre reservado], la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del mismo cuerpo legal, a Agrícola Mansel S.A., por haberse ésta constituido como continuadora de las actividades comerciales de la anterior y haber asumido las obligaciones laborales que la misma tenía con sus trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de julio de 2001.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1607/35

MATE.: Empresa. Alteración dominio, posesión o mera tenencia. Efectos. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa [nombre reservado], la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del mismo cuerpo legal, a Agrícola Mansel S.A., por haberse ésta constituido como continuadora de las actividades comerciales de la anterior y haber asumido las obligaciones laborales que la misma tenía con sus trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de julio de 2001.

ANT.: Consulta de 27.03.2003, de don [nombre reservado], en representación de Agrícola Mansel S.A..

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 4º, inciso 2º y 156.

CONCORDANCIAS :

Dictamen Nº 4607/324, de 31.10.2000.

SANTIAGO, 28.04.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

AGRICOLA MANSEL S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente Usted solicita un pronunciamiento de esta Dirección en cuanto a la procedencia jurídica de considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa [nombre reservado], la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del mismo cuerpo legal, a Agrícola Mansel S.A. por haberse ésta constituido como continuadora de las actividades comerciales de la anterior y haber asumido las obligaciones laborales que la misma tenía con sus trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de julio de 2001.

Al respecto, cúmpleme informar a Usted lo siguiente:

La disposición legal citada precedentemente, previene:

"Las modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o colectivos del trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Cabe hacer presente que el precepto legal transcrito recoge el principio de continuidad de la relación laboral, en virtud del cual el Derecho Laboral aspira a que las relaciones jurídico laborales sean indefinidas, estables y de larga duración y tutela su continuidad, protegiéndola de rupturas e interrupciones.

Acorde con dicho principio, la norma legal preinserta reconoce expresamente la continuidad y vigencia de los beneficios derivados de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de suerte que resulta posible afirmar, también, en opinión de este Servicio, que las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, tampoco alteran las obligaciones de los trabajadores consignadas en el reglamento interno con el objeto de regular el comportamiento laboral de los dependientes durante su permanencia en la empresa y de los derechos, obligaciones y prohibiciones del contrato de trabajo.

A la luz de lo expresado en los párrafos que anteceden es que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha manifestado reiteradamente, pudiendo citarse al respecto, el dictamen Nº 4607/324, de 31 de octubre de 2000, que la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa, por lo que, considerando que esta última es "la organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos", es posible concluir que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.

Todo lo manifestado anteriormente autoriza para sostener, a juicio de la suscrita, que en caso que una empresa se constituya como continuadora de las actividades comerciales de otra entidad y asuma las obligaciones que esta última tenía con sus trabajadores, como habría ocurrido en la especie, resulta jurídicamente procedente considerar subsistente en la nueva empresa el reglamento interno confeccionado por la anterior.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que resulta jurídicamente procedente considerar que el Rglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa [nombre reservado], la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del mismo cuerpo legal, a Agrícola Mansel S.A., por haberse ésta constituido como continuadora de las actividades comerciales de la anterior y haber asumido las obligaciones laborales que la misma tenía con sus trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de julio de 2001.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/fcgb

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

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