Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario29 de mayo de 2025

ORD.N°357

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Improcedencia de limitar el contenido;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2416/134 de 25.07.2002
  • ordinario 1442, 22.11.2023
  • ordinario n°3049, 03.06.2016
  • ordinario n°357, 29.05.2025

Texto

+
Dirección del Trabajo

Unidad de Dictámenes e informes en Departamento Jurídico
E298254/2024 Derecho
(1898/2024) ORDINARIO N°: 357
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina. 2 9 MAY 2025
MATERIA:
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Improcedencia de limitar el contenido.
RESUMEN:
1) Las disposiciones mínimas que debe contemplar
todo reglamento interno no deben entenderse como
taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la
garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo
respeto entre los trabajadores señalada en el inciso
segundo del artículo 153 como un objetivo de su
contenido.
2) No corresponde que esta Dirección señale,
taxativamente, el contenido normativo del
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de
parte, las modificaciones de aquellas normas
reglamentarias que sean contrarias a la legislación y
reglamentación laboral.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de 19.05.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de don
de 21.10.2024, recibida con fecha 12.11.2024.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
Mediante documento del antecedente 2), Ud. ha solicitado a este Servicio que
se pronuncie sobre el alcance del artículo 153 del Código del Trabajo, en particular
si es necesario transcribir textualmente en el reglamento interno de una empresa de
seguridad privada aquellas disposiciones legales que no tienen relación directa con
las labores de su personal y si es posible realizar solo referencias específicas de
estas normas. Al tenor de lo indicado, solicita se aclare el contenido del reglamento

interno respecto de la expresión “en relación a sus labores" contenida en el inciso
primero de la referida disposición legal.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 153 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º dispone:
"Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que
ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos
los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén
situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un
reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las
obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en
relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la
respectiva empresa o establecimiento.
Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para
garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los
trabajadores".
De acuerdo con la precitada norma es posible concluir que las empresas,
establecimientos, faenas o unidades económicas se encuentran obligadas a
mantener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad cuando ocupen diez
o más trabajadores permanentes. De igual forma, que el reglamento interno debe ser
único y regular las relaciones con todos los trabajadores de la empresa, aun cuando
éstos se desempeñen en distintas fábricas o secciones de la empresa y éstas se
encuentren ubicadas en la misma localidad o en lugares diferentes. Enseguida, la
norma fija uno de los objetivos del reglamento interno, cual es, garantizar un
ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Al respecto, este Servicio ha indicado mediante Dictamen N°2416/134 de
25.07.2002 que: “Del texto extraído de la Compilación de Textos Oficiales del Debate
Parlamentario de la Ley 19.759, transcrito precedentemente, es posible concluir que
la intención del legislador al modificar el inciso 1º del artículo 153 ha sido extender la
obligación de mantener un reglamento interno a un número mayor de empresas,
incluyendo aquellas que tienen diez o más trabajadores permanentes. El
mencionado reglamento debe ser aplicable a todos los trabajadores que presten
servicios en las diferentes fábricas o secciones, aunque estén situadas en distintas
localidades, no siendo obligatorio para el empleador elaborar un reglamento especial
para cada establecimiento, faena o unidad económica que cumpla el número mínimo
de trabajadores a que se refiere el artículo 153 del Código del Trabajo. En todo caso,
esto no exime al empleador de la obligación de reglamentar los riesgos típicos por
faenas, establecimientos o unidades específicas.
De la conclusión anterior se deriva que, en aquellos casos en que la empresa
esté integrada por distintos establecimientos y faenas, bastará con que confeccione
un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga:
1.-Disposiciones generales aplicable a todos los trabajadores dependientes y
permanentes de la misma, con independencia de cual sea su posición, rango,
especialidad, faena, turno, jornada o lugar de trabajo. (Ej. Regulaciones de tránsito

interno, es decir, movimiento de personas y vehículos al interior de la empresa,
riesgos eléctricos, orden y aseo, otros).
2.- Riesgos específicos, correspondientes a las diferentes áreas, faenas,
procesos, establecimientos o locales. (Ej. Área fundición, molinos, generación de
energía, transportadores, ferrocarril, mina, taller mecánico, reglamento de calderas,
otros)".
Por su parte, el artículo 154 del Código del Trabajo describe el contenido
básico del reglamento interno, al señalar que:
"El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes
disposiciones:
1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si
aquél se efectúa por equipos;
2.- los descansos;
3.- los diversos tipos de remuneraciones;
4.- el lugar, día y hora de pago;
5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del
establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus
peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de
doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos
o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;
7.- las normas especiales que correspondan a las diversas clases de
faenas o actividades, de acuerdo con la edad, sexo, género o ubicación
geográfica de los trabajadores y trabajadoras; y las medidas de
accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas
de acoso hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o
asignatarios de una pensión de invalidez;
8.- la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión,
de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de
menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
9.- las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que
deban observarse en la empresa o establecimiento;
10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones
que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación
verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración
diaria;
11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones
referidas en el número anterior;
12. El protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la
violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las
trabajadoras y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto en el Título
IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten
respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.
En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, laboral o violencia en el
trabajo, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado,
cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del
Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero
del artículo 168, y

13.- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan
por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del
empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La
respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor
a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.
Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este
artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por
medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en
todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la
impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador".
De dicha normativa legal cabe concluir que el legislador ha establecido una
serie de disposiciones mínimas que debe contemplar todo reglamento interno, las
que no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la
garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores
señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido. En
dicho sentido, mediante Ord. N°3049 de 03.06.2016, esta Dirección ha indicado que:
"Del tenor literal de la norma, se advierte que, si bien, se describe detalladamente el
contenido del reglamento interno, tales estipulaciones son las mínimas, puesto que
el contenido del instrumento debe fundamentalmente adecuarse a los objetivos
generales pretendidos. (...) Por lo que, cada organización puede estructurar su
sistema de relaciones humanas, en la forma que le parezca más efectiva al
cumplimiento de dichos objetivos, circunstancias en las que la intervención de este
Servicio, debe circunscribirse a verificar la legalidad de los mecanismos adoptados".
De este modo, no corresponde que esta Dirección señale de forma
taxativamente el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad, sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de parte, las
modificaciones de aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la
legislación y reglamentación laboral (Aplica Ord. N°1442 de 22.11.2023).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a Ud. que:
1) Las disposiciones mínimas que debe contemplar todo reglamento
interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la
garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores
señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido.
2) No corresponde que esta Dirección señale, taxativamente, el contenido
normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de
disponer, de oficio o a petición de parte, las modificaciones de aquellas normas
reglamentarias que sean contrarias a la legislación y reglamentación laboral.

Saluda atentamente a Ud,
Nodaudlmery
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABQGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIC
MGC/LBB
Distribución
-Jurídico
-Control
-Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →