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ORD. N°297
Reglamento interno Orden, Higiene y Seguridad; Proceso de Evaluación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 153 ver otros del art. 153
- codigo del trabajo, articulo 154 ver otros del art. 154
- codigo del trabajo, articulo 3 ver otros del art. 3
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 297, 18.02.2022
- ordinario 3049, 03.06.2016
Texto
Trabajo Dirección del
Goblerno de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 2243 (44) 2021 297
ORD N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Proceso evaluación del desempeño.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
RESUMEN:
1.- El artículo 154 del Código del Trabajo no exige
en forma taxativa que el Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad, regule un recurso
procedimental de tipo impugnatorio al que pueda
acogerse el trabajador que ha sido evaluado en su
desempeño, sin embargo, una disposición de tal
tipo inserta en el reglamento interno supone
garantizar de mejor manera el objetivo de lograr
relaciones humanas armónicas y respetuosas al
interior de la empresa.
2.- No procede jurídicamente que la Dirección del
Trabajo señale taxativamente el contenido
normativo del Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, sin perjuicio de disponer, de
oficio o a petición de parte, las modificaciones de
aquellas normas reglamentarias que sean
contrarias a la legislación y reglamentación laboral.
3.- Las organizaciones sindicales o los
trabajadores pueden impugnar el contenido del
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
conforme el procedimiento establecido en el inciso
final del artículo 153 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.02.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Respuesta de 17.03.2021 de Empresa Aguas
Andinas S.A.
18 FEB 2022
3) Ord.N°685 de 01.03.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4) Solicitud de pronunciamiento de 08.01.2021 de
Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas
Andinas RSU N°1301.0880.
SANTIAGO,
18 FEB 2022
DE: JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DIRECTORIO DE SINDICATO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE
AGUAS ANDINAS RSU N°1301.0880
Mediante solicitud de ANT.4) se ha requerido a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la omisión de un recurso de impugnación en el
proceso de evaluación de desempeño de los trabajadores, que permite a los mismos
aportar antecedentes y fundamentos para solicitar la revisión de la evaluación
realizada por el empleador. Además, señala que este proceso de evaluación no se
encuentra contenido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
conforme lo obliga la ley.
Se otorgó traslado al empleador mediante documento de Ant. 3), quien
respondió con fecha 17.03.2021 que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una
normativa que desarrolle en forma específica el proceso de evaluación del
desempeño de los trabajadores, por lo tanto, se enmarca esta materia dentro de las
facultades empresariales dispuestas en el inciso 3º del artículo 3º e incisos 1º y 2º
del artículo 5º ambos del Código del Trabajo.
Agrega que, el proyecto de nuevo Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad fue enviado para revisión de todas las organizaciones sindicales, y
precisa que efectivamente contempla un proceso de evaluación de desempeño
dando cumplimiento a lo establecido en el Nº5 del artículo 153 del Código del
Trabajo.
Sostiene que el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo regula un
procedimiento de reclamo de ilegalidad, en virtud del cual todo trabajador u
organización sindical puede impugnar las disposiciones del Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad, y por tanto, no procede que el sindicato requirente
observe el contenido de dicho documento antes de su publicación y entrada en
vigencia.
Posteriormente, procede a describir las etapas del procedimiento de
evaluación de desempeño que se pretende implementar, en donde señala que
puntualmente se regula que, ante los denominados "Comités de calibración", los
trabajadores tienen la oportunidad de resolver sus reclamos en contra del proceso
de evaluación.
Finalmente, afirma que el procedimiento en comento ha sido incorporado en
el seno de varias empresas de manera que en ningún caso se podría entender
conculcada una garantía legal o constitucional en favor del trabajador.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 153 del Código del
Trabajo establece que:
"Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que
ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que
presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en
localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de
orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que
deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida
en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para
garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la
Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.
Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa
respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren
ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la
Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa
Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de
ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son
obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
De esta forma, efectivamente el legislador ha establecido en el inciso final del
artículo 153 del Código del Trabajo un procedimiento en virtud del cual las
organizaciones sindicales, entre otros, pueden impugnar las disposiciones del
reglamento interno ante la autoridad sanitaria o ante la Dirección del Trabajo según
corresponda. Por lo tanto, a dicho procedimiento especial debe tener sujeción todo
reclamo que en el sentido anterior pretenda plantear la organización sindical
requirente.
No obstante lo anterior, en relación con la falta de un proceso de impugnación
o reclamo contenido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, al
que pueda someterse el trabajador que ha sido evaluado, cabe señalar que, las
disposiciones mínimas que el artículo 154 del Código del Trabajo exige para todo
reglamento interno no deben ser entendidas como taxativas puesto que tal
comprensión afectaría los objetivos de respeto y dignidad en las relaciones
humanas al interior de la organización empresarial. Así, la doctrina de este Servicio
contenida en el Ord. Nº3049 de 03.06.2016, concluyó lo siguiente: "Conforme a lo
precedentemente expuesto, resulta posible informar que el contenido del
reglamento interno, no puede ser limitado a un conjunto taxativo de normas legales,
puesto que esto, produciría una reducción jurídicamente improcedente de sus
objetivos.
En efecto, tal como se ha señalado, entre los diversos objetivos del
reglamento interno de orden, higiene y seguridad, emana aquel que se refiere al
establecimiento de relaciones humanas de respecto y dignidad entre los
trabajadores de la respectiva faena, establecimiento o unidad económica. Por lo
que, cada organización puede estructurar su sistema de relaciones humanas, en la
forma que le parezca más efectiva al cumplimiento de dichos objetivos,
circunstancias en las que la intervención de este Servicio, debe circunscribirse a
verificar la legalidad de los mecanismos adoptados”.
Por lo tanto, si bien el artículo 154 del Código del Trabajo no regula de modo
taxativo en el reglamento interno la exigencia de un recurso procedimental de tipo
impugnatorio al que puede acogerse el trabajador que ha sido evaluado en su
desempeño, no es menos cierto que una disposición de tal tipo inserta en el
reglamento interno supone garantizar de mejor manera el objetivo de lograr
relaciones humanas armónicas y respetuosas al interior de la empresa, sin perjuicio
de destacar que este Servicio ha establecido que no es posible jurídicamente
señalar taxativamente el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, sin perjuicio de: "(...) en cualquier momento, de oficio o a
petición de parte, ordenar las modificaciones de aquellas disposiciones que sean
contrarias a la legislación y reglamentación laboral.", según ha indicado el
pronunciamiento citado anteriormente, acorde con lo dispuesto en el inciso final del
artículo 153 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
1.- El artículo 154 del Código del Trabajo no exige en forma taxativa que el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad regule un recurso
procedimental de tipo impugnatorio al que puede acogerse el trabajador que ha sido
evaluado en su desempeño, sin embargo, una disposición de tal tipo inserta en el
reglamento interno supone garantizar de mejor manera el objetivo de lograr
relaciones humanas armónicas y respetuosas al interior de la empresa.
2.- No procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo señale
taxativamente el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad, sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de parte, las
modificaciones de aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la
legislación y reglamentación laboral.
3.- Las organizaciones sindicales o trabajadores pueden impugnar el
contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme el
procedimiento establecido en el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
ION
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Goblerno de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 2243 (44) 2021 297
ORD N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Proceso evaluación del desempeño.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
RESUMEN:
1.- El artículo 154 del Código del Trabajo no exige
en forma taxativa que el Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad, regule un recurso
procedimental de tipo impugnatorio al que pueda
acogerse el trabajador que ha sido evaluado en su
desempeño, sin embargo, una disposición de tal
tipo inserta en el reglamento interno supone
garantizar de mejor manera el objetivo de lograr
relaciones humanas armónicas y respetuosas al
interior de la empresa.
2.- No procede jurídicamente que la Dirección del
Trabajo señale taxativamente el contenido
normativo del Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, sin perjuicio de disponer, de
oficio o a petición de parte, las modificaciones de
aquellas normas reglamentarias que sean
contrarias a la legislación y reglamentación laboral.
3.- Las organizaciones sindicales o los
trabajadores pueden impugnar el contenido del
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
conforme el procedimiento establecido en el inciso
final del artículo 153 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.02.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Respuesta de 17.03.2021 de Empresa Aguas
Andinas S.A.
18 FEB 2022
3) Ord.N°685 de 01.03.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4) Solicitud de pronunciamiento de 08.01.2021 de
Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas
Andinas RSU N°1301.0880.
SANTIAGO,
18 FEB 2022
DE: JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DIRECTORIO DE SINDICATO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE
AGUAS ANDINAS RSU N°1301.0880
Mediante solicitud de ANT.4) se ha requerido a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la omisión de un recurso de impugnación en el
proceso de evaluación de desempeño de los trabajadores, que permite a los mismos
aportar antecedentes y fundamentos para solicitar la revisión de la evaluación
realizada por el empleador. Además, señala que este proceso de evaluación no se
encuentra contenido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
conforme lo obliga la ley.
Se otorgó traslado al empleador mediante documento de Ant. 3), quien
respondió con fecha 17.03.2021 que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una
normativa que desarrolle en forma específica el proceso de evaluación del
desempeño de los trabajadores, por lo tanto, se enmarca esta materia dentro de las
facultades empresariales dispuestas en el inciso 3º del artículo 3º e incisos 1º y 2º
del artículo 5º ambos del Código del Trabajo.
Agrega que, el proyecto de nuevo Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad fue enviado para revisión de todas las organizaciones sindicales, y
precisa que efectivamente contempla un proceso de evaluación de desempeño
dando cumplimiento a lo establecido en el Nº5 del artículo 153 del Código del
Trabajo.
Sostiene que el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo regula un
procedimiento de reclamo de ilegalidad, en virtud del cual todo trabajador u
organización sindical puede impugnar las disposiciones del Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad, y por tanto, no procede que el sindicato requirente
observe el contenido de dicho documento antes de su publicación y entrada en
vigencia.
Posteriormente, procede a describir las etapas del procedimiento de
evaluación de desempeño que se pretende implementar, en donde señala que
puntualmente se regula que, ante los denominados "Comités de calibración", los
trabajadores tienen la oportunidad de resolver sus reclamos en contra del proceso
de evaluación.
Finalmente, afirma que el procedimiento en comento ha sido incorporado en
el seno de varias empresas de manera que en ningún caso se podría entender
conculcada una garantía legal o constitucional en favor del trabajador.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 153 del Código del
Trabajo establece que:
"Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que
ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que
presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en
localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de
orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que
deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida
en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para
garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la
Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.
Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa
respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren
ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la
Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa
Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de
ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son
obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
De esta forma, efectivamente el legislador ha establecido en el inciso final del
artículo 153 del Código del Trabajo un procedimiento en virtud del cual las
organizaciones sindicales, entre otros, pueden impugnar las disposiciones del
reglamento interno ante la autoridad sanitaria o ante la Dirección del Trabajo según
corresponda. Por lo tanto, a dicho procedimiento especial debe tener sujeción todo
reclamo que en el sentido anterior pretenda plantear la organización sindical
requirente.
No obstante lo anterior, en relación con la falta de un proceso de impugnación
o reclamo contenido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, al
que pueda someterse el trabajador que ha sido evaluado, cabe señalar que, las
disposiciones mínimas que el artículo 154 del Código del Trabajo exige para todo
reglamento interno no deben ser entendidas como taxativas puesto que tal
comprensión afectaría los objetivos de respeto y dignidad en las relaciones
humanas al interior de la organización empresarial. Así, la doctrina de este Servicio
contenida en el Ord. Nº3049 de 03.06.2016, concluyó lo siguiente: "Conforme a lo
precedentemente expuesto, resulta posible informar que el contenido del
reglamento interno, no puede ser limitado a un conjunto taxativo de normas legales,
puesto que esto, produciría una reducción jurídicamente improcedente de sus
objetivos.
En efecto, tal como se ha señalado, entre los diversos objetivos del
reglamento interno de orden, higiene y seguridad, emana aquel que se refiere al
establecimiento de relaciones humanas de respecto y dignidad entre los
trabajadores de la respectiva faena, establecimiento o unidad económica. Por lo
que, cada organización puede estructurar su sistema de relaciones humanas, en la
forma que le parezca más efectiva al cumplimiento de dichos objetivos,
circunstancias en las que la intervención de este Servicio, debe circunscribirse a
verificar la legalidad de los mecanismos adoptados”.
Por lo tanto, si bien el artículo 154 del Código del Trabajo no regula de modo
taxativo en el reglamento interno la exigencia de un recurso procedimental de tipo
impugnatorio al que puede acogerse el trabajador que ha sido evaluado en su
desempeño, no es menos cierto que una disposición de tal tipo inserta en el
reglamento interno supone garantizar de mejor manera el objetivo de lograr
relaciones humanas armónicas y respetuosas al interior de la empresa, sin perjuicio
de destacar que este Servicio ha establecido que no es posible jurídicamente
señalar taxativamente el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, sin perjuicio de: "(...) en cualquier momento, de oficio o a
petición de parte, ordenar las modificaciones de aquellas disposiciones que sean
contrarias a la legislación y reglamentación laboral.", según ha indicado el
pronunciamiento citado anteriormente, acorde con lo dispuesto en el inciso final del
artículo 153 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
1.- El artículo 154 del Código del Trabajo no exige en forma taxativa que el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad regule un recurso
procedimental de tipo impugnatorio al que puede acogerse el trabajador que ha sido
evaluado en su desempeño, sin embargo, una disposición de tal tipo inserta en el
reglamento interno supone garantizar de mejor manera el objetivo de lograr
relaciones humanas armónicas y respetuosas al interior de la empresa.
2.- No procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo señale
taxativamente el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad, sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de parte, las
modificaciones de aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la
legislación y reglamentación laboral.
3.- Las organizaciones sindicales o trabajadores pueden impugnar el
contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme el
procedimiento establecido en el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
ION
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes