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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 6275-20195 mar 2020

Unificación de jurisprudencia · Empresa Educacional Profesional Atenea S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol6275-2019
Fecha sentencia5 mar 2020
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresContratación de docente inhabilitado, Abuso sexual impropio, Delito cometido contra menores de edad
+3 descriptoresCaso fortuito o fuerza mayorTerminación de contrato individual de trabajoDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal
MinistrosAntonio Barra Rojas, Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court
+2 ministrosMaría Repetto GarcíaMauricio Silva Cancino

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se mantienen los fundamentos primero a duodécimo. Asimismo, se reproducen los motivos sexto a décimo de la de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene, además, presente:

1.- Que, conforme se concluyó en el considerando duodécimo de la de base, el demandante fue condenado con fecha 24 de enero de 2018 como autor del delito de abuso sexual impropio previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, entre otras, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, siendo inconcuso que el Instituto Profesional [nombre reservado] es un establecimiento educacional y de la documental individualizada en los numerales 10 y 11 del considerando quinto se acredita que en él estudian menores de edad.

2.- Que en cuanto a la circunstancia que ello constituya caso fortuito, se tiene que el alegado es un hecho ajeno a la voluntad de las partes, no se pudo prever y no se puede evitar, puesto que la sentencia dictada en su contra lo pone en una situación incompatible con el cargo que actualmente tiene, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 159 N° 6 , 162 , 454 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva, quien fue de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en el voto disidente de la sentencia de unificación.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Rol N°6275-19 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R.
No firma la Ministra señora Repetto y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte.

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