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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 29265-201810 mar 2020

Unificación de jurisprudencia · Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol29265-2018
Fecha sentencia10 mar 2020
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresContrata, Relación estatutaria, Vencimiento del plazo
+4 descriptoresTrabajadores regidos por el estatuto docenteTérmino de relación laboral docenteTerminación del contrato de trabajoDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal
RedactorAntonio Barra Rojas
MinistrosAntonio Barra Rojas, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosMaría Repetto GarcíaMauricio Silva Cancino

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, diez de marzo de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 483 - C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia recurrida de la Corte de Apelaciones de San Miguel de diecinueve de Octubre de dos mil dieciocho, con excepción de sus Considerandos Sexto, Séptimo y Octavo, que se eliminan, reproduciéndose además los Considerandos Tercero a Séptimo del fallo de unificación de jurisprudencia que antecede, ambos inclusive.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que tratándose de un profesional docente a contrata, renovada la primera sin solución de continuidad por dos de plazo fijo, la última con vencimiento al 28 de febrero de 2018, frente a la terminación de sus servicios por vencimiento del plazo estipulado, la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la norma del numeral 4.- del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, si pudo entenderse que tales renovaciones pudieron transformarlas en una contrata de carácter indefinido, y ordenarse en consecuencia el pago de indemnización reajustada de un mes por cada año de servicios.

Segundo: Que por tratarse en la especie de una relación de carácter estatutario entre el actor prestador de los servicios docentes y la demandada Corporación Municipal de Educación , Salud y Atención de Menores de San Miguel, se ha unificado en el fallo que antecede la jurisprudencia, en el sentido de que no corresponde entender transformada la contrata, en virtud de sus dos renovaciones sucesivas, en una convención de carácter indefinido, dada la aplicación preferencial de las normas especiales del Estatuto Docente, que no contemplan dicha transformación y que establecen su terminación de pleno derecho por el vencimiento del plazo estipulado, sin derecho a indemnización alguna.

Tercero: Que, en consecuencia, establecida dicha improcedencia, no han podido configurarse las causales de nulidad invocadas por el actor recurrente, por lo que deberá rechazarse, sin costas, su recurso de nulidad.

Por estas consideraciones, y visto además lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido contra la sentencia de cuatro de Septiembre de dos mil dieciocho.

Acordada contra el voto del abogado Integrante don Antonio Barra, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad deducido por la Corporación demandada, por las consideraciones disidentes vertidas en el recurso de unificación de jurisprudencia de esta misma fecha que antecede.

Redacción del Abogado Integrante don Antonio Barra.

Regístrese y devuélvase.

Nº 29.265 - 2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R.
No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, diez de marzo de dos mil veinte.

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