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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 32740-201816 jun 2020

Unificación de jurisprudencia · Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol32740-2018
Fecha sentencia16 jun 2020
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDerecho a la no discriminación arbitraria, Funcionario de exclusiva confianza, Derechos fundamentales funcionarios públicos
+4 descriptoresDesvinculación de funcionario público de exclusiva confianzaDespido con vulneración de derechos fundamentalesDespido discriminatorioAcogido recurso de unificación de jurisprudencia
RedactorAndrea Muñoz Sánchez
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosMaría Repetto GarcíaMauricio Silva Cancino

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de sus motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan, así como el motivo cuarto, a partir del párrafo quinto, desde la frase que señala "con lo cual se vulnera el derecho a la no discriminación del actor", hasta el punto final. Se reproducen, asimismo, los motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de unificación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°) Que, como ya se ha establecido, el cargo desempeñado por el demandante como Director del Serviu Valdivia es uno de exclusiva confianza, habiendo sido designado como alto directivo en el mismo conforme al Sistema de la Alta Dirección Pública, y renovado en su empleo hasta marzo del año 2021, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882, está sujeto a la remoción que decida discrecionalmente la autoridad facultada para disponer su nombramiento, la que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza.

2°) Que, en consecuencia, el hecho que la petición de renuncia no voluntaria al cargo de exclusiva confianza desempeñado por el actor haya tenido en consideración o haya estado motivada por aspectos de índole política, como se estableció en autos, no reviste la condiciones de discriminación que ordinariamente la harían susceptible de tutela, por las razones expuestas en el recurso de unificación cuyos fundamentos se han reproducido.

3°) Que, el estatuto contemplado para los Altos Directivos Públicos que sean removidos por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que éste sea renovado, prevé el derecho a gozar de la indemnización establecida en el artículo 148 de la Ley N°18.834.

4°) Que, en tales circunstancias, la presente demanda habrá de ser rechazada.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, y lo preceptuado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza íntegramente la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por don [nombre reservado] en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representado por el Consejo de Defensa del Estado, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase.

Redactó la ministra Andrea Muñoz S.

N°32.740-18 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G.
No firman las Ministras señoras Muñoz y Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por estar con licencia médica la segunda. Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte.

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