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Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 8428-2022 |
| Fecha sentencia | 14 abr 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cobro de prestaciones laborales, Protección legal de las remuneraciones, Determinación del valor hora de los tiempos de espera+1 descriptorTiempos de espera |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de su motivo décimo, y en el motivo décimo tercero se reemplaza la expresión ¿180¿ por ¿88¿, y se suprime la tabla de cálculos incorporada.
Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto y sexto del fallo de unificación que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que establecido por la decisión de mérito que el demandante tiene derecho a percibir una remuneración por tiempos de espera, en los términos previstos en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, los que deberán ser calculados respecto del período no alcanzado por la prescripción declarada, mediante la aplicación de la fórmula indicada en la sentencia de unificación que antecede y sobre la base de los antecedentes allegados por las partes, relativos al total de horas mensual y al valor del bono anticipado por el empleador por dicho concepto, debe concluirse que la suma a pagar por cada mensualidad en discusión es la que se indica en el cuadro que se incorpora a continuación, lo que arroja un total de $5.885.314, que deberá ser solucionado por el demandado.
Mes/Año
IMM
Valor hora IMMx1.5/180
Horas efectivas
Total
Bono pagado
Monto adeudado
12/2018
$288.000
$4.909
74
$363.266
$80.000
$283.266
01/2019
$288.000
$4.909
162
$795.258
$80.000
$715.258
02/2019
$288.000
$4.909
134
$657.806
$80.000
$577.806
03/2019
$301.000
$5.131
128
$656.768
$80.000
$576.768
04/2019
$301.000
$5.131
76
$389.956
$80.000
$309.956
05/2019
$301.000
$5.131
53
$271.943
$80.000
$191.943
06/2019
$301.000
$5.131
86
$441.266
$185.000
$256.266
07/2019
$301.000
$5.131
145
$743.995
$185.000
$558.995
08/2019
$301.000
$5.131
103
$528.493
$185.000
$343.493
09/2019
$301.000
$5.131
97
$497.707
$185.000
$312.707
10/2019
$301.000
$5.131
94
$482.314
$185.000
$297.314
11/2019
$301.000
$5.131
95
$487.445
$185.000
$302.445
12/2019
$301.000
$5.131
68
$348.908
$185.000
$163.908
01/2020
$301.000
$5.131
24
$123.144
$185.000
$0
02/2020
$301.000
$5.131
58
$297.598
$185.000
$112.598
03/2020
$320.400
$5.461
54
$294.894
$185.000
$109.894
04/2020
$320.400
$5.461
62
$338.582
$185.000
$153.582
05/2020
$320.400
$5.461
56
$305.816
$185.000
$120.816
06/2020
$320.400
$5.461
73
$398.653
$185.000
$213.653
07/2020
$320.400
$5.461
86
$469.646
$185.000
$284.646
$5.885.314
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 , 7 , 25 bis , 33 , 42, 54, 63, 420 , 423 , 446 , 452 , 453 , 454 , 456 y 510 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se declara que:
I.- Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, sólo en cuanto, se lo condena al pago de $5.885.314, por concepto de remuneraciones adeudadas a título de tiempos de espera.
II.- El monto señalado deberá ser pagado con los intereses y reajustes que establecen el artículo 63 del Código del Trabajo.
III.- Se rechaza la demanda en lo que respecta a la demandada SOTRASER S.A.
IV.- Se rechaza la excepción de compensación opuesta por las demandadas.
V.- Cada parte pagará sus costas.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 8.428-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y ministro suplente señor Hernán González G.
No firma el Ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés.
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