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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 8428-202214 abr 2023

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Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol8428-2022
Fecha sentencia14 abr 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresCobro de prestaciones laborales, Protección legal de las remuneraciones, Determinación del valor hora de los tiempos de espera
+1 descriptorTiempos de espera
RedactorAndrea Muñoz Sánchez
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de su motivo décimo, y en el motivo décimo tercero se reemplaza la expresión ¿180¿ por ¿88¿, y se suprime la tabla de cálculos incorporada.

Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto y sexto del fallo de unificación que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Que establecido por la decisión de mérito que el demandante tiene derecho a percibir una remuneración por tiempos de espera, en los términos previstos en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, los que deberán ser calculados respecto del período no alcanzado por la prescripción declarada, mediante la aplicación de la fórmula indicada en la sentencia de unificación que antecede y sobre la base de los antecedentes allegados por las partes, relativos al total de horas mensual y al valor del bono anticipado por el empleador por dicho concepto, debe concluirse que la suma a pagar por cada mensualidad en discusión es la que se indica en el cuadro que se incorpora a continuación, lo que arroja un total de $5.885.314, que deberá ser solucionado por el demandado.

Mes/Año

IMM

Valor hora IMMx1.5/180

Horas efectivas

Total

Bono pagado

Monto adeudado

12/2018

$288.000

$4.909

74

$363.266

$80.000

$283.266

01/2019

$288.000

$4.909

162

$795.258

$80.000

$715.258

02/2019

$288.000

$4.909

134

$657.806

$80.000

$577.806

03/2019

$301.000

$5.131

128

$656.768

$80.000

$576.768

04/2019

$301.000

$5.131

76

$389.956

$80.000

$309.956

05/2019

$301.000

$5.131

53

$271.943

$80.000

$191.943

06/2019

$301.000

$5.131

86

$441.266

$185.000

$256.266

07/2019

$301.000

$5.131

145

$743.995

$185.000

$558.995

08/2019

$301.000

$5.131

103

$528.493

$185.000

$343.493

09/2019

$301.000

$5.131

97

$497.707

$185.000

$312.707

10/2019

$301.000

$5.131

94

$482.314

$185.000

$297.314

11/2019

$301.000

$5.131

95

$487.445

$185.000

$302.445

12/2019

$301.000

$5.131

68

$348.908

$185.000

$163.908

01/2020

$301.000

$5.131

24

$123.144

$185.000

$0

02/2020

$301.000

$5.131

58

$297.598

$185.000

$112.598

03/2020

$320.400

$5.461

54

$294.894

$185.000

$109.894

04/2020

$320.400

$5.461

62

$338.582

$185.000

$153.582

05/2020

$320.400

$5.461

56

$305.816

$185.000

$120.816

06/2020

$320.400

$5.461

73

$398.653

$185.000

$213.653

07/2020

$320.400

$5.461

86

$469.646

$185.000

$284.646

$5.885.314

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 , 7 , 25 bis , 33 , 42, 54, 63, 420 , 423 , 446 , 452 , 453 , 454 , 456 y 510 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se declara que:

I.- Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, sólo en cuanto, se lo condena al pago de $5.885.314, por concepto de remuneraciones adeudadas a título de tiempos de espera.

II.- El monto señalado deberá ser pagado con los intereses y reajustes que establecen el artículo 63 del Código del Trabajo.

III.- Se rechaza la demanda en lo que respecta a la demandada SOTRASER S.A.

IV.- Se rechaza la excepción de compensación opuesta por las demandadas.

V.- Cada parte pagará sus costas.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 8.428-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y ministro suplente señor Hernán González G.
No firma el Ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés.

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