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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 5126-20228 may 2023

Unificación de jurisprudencia · CODELCO Chile.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol5126-2022
Fecha sentencia8 may 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresPoder liberatorio del finiquito, Enfermedad profesional, Desistimiento de la acción
+6 descriptoresIndemnización de perjuicios por enfermedad profesionalSentencia de reemplazoFiniquitoIndemnizacionesRenuncia expresa de accionesFiniquito suscrito en fecha posterior a demanda laboral
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Catepillán Lobos

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de instancia, previa eliminación de sus motivos séptimo a décimo quinto.
Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos tercero, séptimo, octavo y primer acápite del noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, según se lee del documento incorporado de oficio por el tribunal a folio 86, el demandante al suscribir el finiquito, en fecha posterior a la presentación de la demanda, renunció expresamente a la acción de indemnización de perjuicios por daño moral que se ventila, otorgándole el más amplio poder liberatorio e incluso desistiéndose de dicha acción; razón por la que, corresponde desestimarla.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 177 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
I. Que se rechaza la demanda interpuesta por don Cristian en contra de la
Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile-División Andina, ya individualizada.
II. Que no se condena en costas al demandante al haber tenido motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz, quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo, atendido lo expresado en la de unificación de jurisprudencia.
Regístrese y devuélvase.
N°5.126-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., y la Ministra Suplente señora María Carolina
Catepillán L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora
Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.