Unificación de jurisprudencia · Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 40147-2022 |
| Fecha sentencia | 13 jul 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Recargo legal, Indemnización por años de servicio, Petitorio demanda |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 168 187 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
- Art. 5 641 dictámenesDictamen N° 2210/35, de 10.06.2009 · Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021
- Art. 7 461 dictámenesOrd. N° 3268, de 17.07.2017 · Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
Texto de la sentencia
Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de su motivo décimo sexto.
Asimismo, se da por reproducido el considerando quinto del fallo de unificación que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que establecido que los hechos consignados en la comunicación de despido remitida por la demandada a la demandante no configuran un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato, debe aplicarse la regla contenida en el artículo 168 del Código del Trabajo, en conformidad a cuya letra c) la indemnización por años de servicio a que tiene derecho deberá ser incrementada en un 80% atendida la causal de terminación invocada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 , 7 , 25 bis , 33 , 42 , 54 , 63 , 420 , 423 , 446 , 452 , 453 , 454 , 456 y 510 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda también en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $1.622.646, por concepto de incremento del 80% por sobre la indemnización por años de servicio.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 40.147-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R. María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente señor Mario Gómez M. y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Gonzalo Ruz L.
No firma el Ministro Suplente señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado su periodo de suplencia. Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés.
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