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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 40147-202213 jul 2023

Unificación de jurisprudencia · Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol40147-2022
Fecha sentencia13 jul 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresRecargo legal, Indemnización por años de servicio, Petitorio demanda
+3 descriptoresCobro de prestaciones laboralesTutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despidoDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal
RedactorGloria Chevesich Ruiz
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya
+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de su motivo décimo sexto.

Asimismo, se da por reproducido el considerando quinto del fallo de unificación que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Que establecido que los hechos consignados en la comunicación de despido remitida por la demandada a la demandante no configuran un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato, debe aplicarse la regla contenida en el artículo 168 del Código del Trabajo, en conformidad a cuya letra c) la indemnización por años de servicio a que tiene derecho deberá ser incrementada en un 80% atendida la causal de terminación invocada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 , 7 , 25 bis , 33 , 42 , 54 , 63 , 420 , 423 , 446 , 452 , 453 , 454 , 456 y 510 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda también en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $1.622.646, por concepto de incremento del 80% por sobre la indemnización por años de servicio.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 40.147-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R. María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente señor Mario Gómez M. y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Gonzalo Ruz L.
No firma el Ministro Suplente señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado su periodo de suplencia. Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés.

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