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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 14047-202210 oct 2023

Unificación de jurisprudencia · Corporacion Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol14047-2022
Fecha sentencia10 oct 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido disciplinario, Derecho la integridad fsica y psíquica, Peligro ocasionado
+7 descriptoresInfracción al deber de cuidadoFalta de diligencia y cuidadoCobro de prestaciones laboralesActos, omisiones o imprudencias temerariasDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalEducadora de párvulosCorporación municipal de desarrollo social de ñuñoa
RedactorMaría Gajardo Harboe
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare
+2 ministrosMaría Gajardo HarboeEduardo Morales Robles

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de su motivo noveno.

Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a séptimo del fallo de unificación que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Que establecido que la demandante incurrió en los hechos consignados en la comunicación de despido remitida por la demandada y que éstos configuran la causal prevista en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, por tratarse de un motivo que faculta al empleador a poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnizaciones.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 , 7 , 160 , 168 , 420 , 423 , 446 , 452 , 453 , 454 , 456 y 510 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se declara:

1.- Que se rechaza la demandada interpuesta por doña [nombre reservado] en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE [nombre reservado] DE ÑUÑOA.

2.- Que no se condena en costas a la demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Simpértigue, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendidas las razones expuestas en la disidencia de la sentencia de unificación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 14.047-22.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Eduardo Morales R.
No firma el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés.

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