Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Curicó
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 161267-2022 |
| Fecha sentencia | 3 nov 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Prescripción extintiva, Derechos irrenunciables, Prescripción de acciones laborales |
| Redactor | Pía Tavolari Goycoolea |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, Pía Tavolari Goycoolea+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de los párrafos tercero y cuarto de su motivo cuarto, y del primero de la motivación vigésima Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto y sexto del fallo de unificación que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que establecido que los actores tienen derecho a percibir el pago de la asignación de experiencia establecida en el Decreto Exento de la Municipalidad de Curicó N° 337, de 6 de abril de 1999, en las condiciones que dicho reglamento precisa, debe acogerse la excepción de prescripción opuesta por la demandada y limitar el beneficio a aquellos que obtengan en el futuro y en cuanto a los pasados sólo respecto de los devengados a contar del 28 de marzo de 2020, esto es, durante los dos años previos a la interposición de la demanda, por cuanto al tratarse de un estipendio que, aun cuando no se encuentre consagrado en el Código del Trabajo, posee naturaleza remuneracional, se debe aplicar el término consagrado en el inciso primero del artículo 510 del citado cuerpo legal.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41 , 42 y 510 del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose inalteradas las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la excepción de prescripción de la acción, en cuanto se declaran prescritas las tendientes a obtener el reconocimiento y pago de los derechos devengados con anterioridad al 28 de marzo de 2020, debiendo limitarse en estos términos las prestaciones otorgadas por la sentencia del grado.
Regístrese y devuélvase.
N° 161.267-22.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y las abogadas integrantes señoras Pía Tavolarí G., y Leonor Etcheberry C.
No firma la Abogada Integrante señora Tavolarí, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés.
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