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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 147103-20232 may 2024

Unificación de jurisprudencia · Municipalidad Osorno

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol147103-2023
Fecha sentencia2 may 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDeclaración de existencia de relación laboral, Nulidad del despido, Cobro de prestaciones laborales
+5 descriptoresIlustre Municipalidad de OsornoCobro de prestaciones previsionalesDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalFinanciamiento de las cotizaciones del seguro de cesantía es tripartitoAusencia de pacto sobre pago de cotizaciones previsionales en contratos de honorarios
RedactorLeonor Etcheberry Court
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosMaría Melo LabraIrene Rojas Miño

Resumen

Generado con IA desde la sentencia

Sentencia de reemplazo acoge demanda tras unificación: se determina relación laboral encubierta bajo honorarios en municipalidad, se declara injustificado el despido y se condena a cotizaciones y prestaciones, sin multas ni intereses previsionales desde la época.

Hechos

El demandante prestó servicios para la Municipalidad de Osorno bajo subordinación y dependencia entre el 23 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2022, pese a estar contratado a honorarios; fue despedido sin cumplir formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y sin acreditarse el entero íntegro de cotizaciones. El Juzgado del Trabajo conoció la demanda; la Municipalidad recurrió de nulidad laboral y luego se dedujo unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, que acogió el recurso y dictó esta sentencia de reemplazo.

Considerandos clave

El tribunal da por acreditada la relación laboral encubierta mediante contratos a honorarios, pues la demandada no acreditó el cumplimiento de la obligación previsional ni que los convenios impusieran al trabajador enterar cotizaciones. Sin embargo, constatando que la empleadora enteró en parte las cotizaciones devengadas, ordena su pago solo por lo efectivamente adeudado, con los límites sobre intereses, reajustes y multas fijados en la sentencia de unificación. Aplica los artículos 7, 63, 67, 162, 168, 172, 173 y 183-A/B del Código del Trabajo.

Resolutivo

Se acoge la demanda solo en cuanto declara la existencia de relación laboral entre el 23/03/2017 y el 30/06/2022 y el despido injustificado y sin causal; se condena a cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por lo efectivamente adeudado, indemnizaciones por falta de aviso previo, por 5 años de servicios e incremento del 50%, feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses; se rechaza lo demás y cada parte paga sus costas.

Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.

Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce íntegramente el fallo del grado; así como los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que es un hecho acreditado que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7 ° del Código del Trabajo, entre el 23 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2022, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que la demandada acreditase el entero de sus cotizaciones previsionales.

Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, no constando el cumplimiento de la obligación previsional por la empleadora, ni la incorporación de alguna cláusula en los convenios a honorarios que impusiera al trabajador su satisfacción, pero, acreditado que igualmente enteró en parte las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral, la demandada deberá solucionarlas, pero, sólo en la parte que efectivamente se adeude y considerando los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a los intereses, reajustes y multas.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:

I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, solo en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 23 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2022, declarándose injustificado y carente de causal el despido del cual fue objeto.

II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones:

a) Cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, a enterar en AFP Hábitat, AFC Chile, y FONASA correspondientes al período trabajado, sólo en la parte que efectivamente se adeude, sobre la base de una remuneración de $536.228.

b) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $536.228.

c) Indemnización por 5 años de servicios, por la suma de $2.681.140.

d) Incremento del 50% de la indemnización anterior, según lo establecido en el artículo 168 letra b ), por la suma de $1.340.570.

e) Feriado legal por el período trabajado, por 110 días corridos, lo que asciende a la suma de $1.966.169.

f) Feriado proporcional por 6,08 días corridos por la suma de $108.676.

III.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar en las letras b) a f) lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

IV.- Que las cotizaciones ordenadas pagar en la letra a) devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley 17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas.

V.- Que se rechaza la demanda en lo restante.

VI.- Que cada parte pagará sus costas.

Regístrese y devuélvase.

N° 147.103-23.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M.
No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro.

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