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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 33492-20237 may 2024

Unificación de jurisprudencia · Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Region de Coquimbo

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Rol33492-2023
Fecha sentencia7 may 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresMinisterio de Bienes Nacionales, Despido injustificado, Declaración de existencia de relación laboral
+7 descriptoresNulidad del despidoCobro de prestaciones laboralesTutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despidoCobro de prestaciones previsionalesCotizaciones de salud enteradas por trabajadorFinanciamiento de las cotizaciones del seguro de cesantía es tripartitoAusencia de pacto sobre pago de cotizaciones previsionales en contratos de honorarios
RedactorEliana Quezada Muñoz
MinistrosLeonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, Eliana Quezada Muñoz
+2 ministrosMaría Melo LabraFabiola Lathrop Gómez

Resumen

Generado con IA desde la sentencia

La Corte Suprema, en sentencia de reemplazo por unificación de jurisprudencia, rechaza condenar al pago de cotizaciones de salud pagadas directamente por el trabajador, y ordena pagar las del seguro de cesantía con reajustes e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Hechos

El demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. El trabajador pagó directamente sus cotizaciones de salud. La Corte de Apelaciones de La Serena dictó sentencia de nulidad el 7 de febrero de 2023. La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y dictó sentencia de reemplazo, eliminando las motivaciones sexta, séptima y octava de la sentencia de nulidad.

Considerandos clave

Se reproducen los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de unificación. Son hechos acreditados la relación laboral bajo subordinación y dependencia. El trabajador pagó directamente sus cotizaciones de salud según reconoció en su demanda, por lo que resulta improcedente condenar a la demandada a su solución, salvo las no pagadas y las del seguro de cesantía devengadas durante la vigencia del vínculo, respecto del porcentaje que la legislación pone de cargo de empleador y trabajador, con reajustes e intereses conforme se señala.

Resolutivo

Se rechaza la pretensión de condenar a la demandada al pago de cotizaciones de salud, salvo las no pagadas, y se ordena pagar las cotizaciones del seguro de cesantía por el 3% de la remuneración imponible, con reajustes e intereses calculados desde que la sentencia quede ejecutoriada, sin multas.

Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.

Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de nulidad dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el siete de febrero de dos mil veintitrés, con excepción de sus motivaciones sexta, séptima y octava, que se eliminan.

Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7 ° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 1 de enero de enero y concluyeron el 31 de diciembre de 2021.

Segundo: Que el trabajador pagó directamente sus cotizaciones de salud según lo reconoció en su demanda, razón por lo que resulta improcedente condenar a la demandada a su solución, salvo las que no se encuentren pagadas y las relativas al seguro de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, respecto al porcentaje que la legislación pone de cargo tanto del empleador como del trabajador, con los reajustes e intereses conforme se señalará.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara:

Que se rechaza la pretensión de condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de salud durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo las que no estuvieren pagadas y, en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por el 3% de la remuneración imponible, que devengará los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 , 22 de la Ley N°17.322 y 11 de la Ley N° 19.728, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas.

Regístrese y devuélvase.

Nº 33.492-2023.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G.
No firma la ministra señora Melo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro.

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