Unificación de jurisprudencia · Fisco de Chile- Ministerio de Obras Publicas
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 167477-2023 |
| Fecha sentencia | 13 may 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Declaración de existencia de relación laboral, Nulidad del despido, Ministro de Obras Públicas (MOP)+7 descriptoresCobro de prestaciones laboralesCobro de prestaciones previsionalesDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalCotizaciones de seguridad social enteradas por trabajadorCláusula en contrato a honorarios relativa al pago de cotizaciones previsionalesFinanciamiento de las cotizaciones del seguro de cesantía es tripartitoObligación del trabajador de pagar cotizaciones previsionales |
| Redactor | Eliana Quezada Muñoz |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Eliana Quezada Muñoz, Diego Simpertigue Limare+2 ministrosMaría Melo LabraIrene Rojas Miño |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 7 461 dictámenesOrd. N° 3268, de 17.07.2017 · Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
- Art. 162 125 dictámenesDictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
Texto de la sentencia
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce el fallo del grado y su rectificación, previa supresión de su motivo trigésimo noveno; así como los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que es un hecho acreditado que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7 ° del Código del Trabajo, entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que la demandada acreditase el entero de sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía.
Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, habida cuenta de la cláusula incorporada por las partes a los contratos suscritos, del pago efectivamente realizado por el actor ante los organismos previsionales y de salud a los que se encuentra afiliado, corresponderá hacer lugar a la demanda también en cuanto a condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante todo el período servido, pero, sólo en lo que atañe a las correspondientes a cesantía, con aquellos límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a intereses, reajustes y multas.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo del grado, con su rectificación, no afectada por la presente decisión, se declara que se hace lugar a la demanda también en lo que respecta a la acción de cobro de cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía, devengadas entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, las que deberán ser enteradas sobre la base del 3% de la remuneración imponible, considerando los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley 17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas.
Regístrese y devuélvase.
N° 167.477-23.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Diego Simpertigue L., señora María Soledad Melo L., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M.
No firma la ministra señora Melo y la ministra suplente señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro.
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