Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad Puerto Natales
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Rol | 124715-2023 |
| Fecha sentencia | 15 may 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Declaración de existencia de relación laboral, Nulidad del despido, Cobro de prestaciones laborales+6 descriptoresIlustre Municipalidad de Puerto NatalesCobro de prestaciones previsionalesDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalCláusula en contrato a honorarios relativa al pago de cotizaciones previsionalesFinanciamiento de las cotizaciones del seguro de cesantía es tripartitoObligación del trabajador de pagar cotizaciones previsionales |
| Redactor | Irene Rojas Miño |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMaría Melo LabraIrene Rojas Miño |
Resumen
Generado con IA desde la sentenciaLa Corte Suprema, en sentencia de reemplazo, rechaza la pretensión de condenar a la demandada al pago de cotizaciones previsionales y de salud, al haber asumido el trabajador su pago directo, pero acoge la condena por cotizaciones del seguro de cesantía durante toda la relación laboral.
Hechos
El demandante prestó servicios para la demandada desde el 13 de junio de 2016 hasta el 30 de julio de 2021, siendo despedido sin cumplir las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. En primera instancia se acogió la demanda, y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictó sentencia de nulidad. La demandada recurrió de unificación de jurisprudencia. La Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo.
Considerandos clave
La Corte Suprema, al dictar sentencia de reemplazo, reproduce la sentencia de nulidad eliminando su motivación 20ª y parte de la motivación 6ª. Tiene por acreditada la relación laboral bajo subordinación y dependencia. Considera que el trabajador se obligó a pagar directamente sus cotizaciones previsionales y de salud, según las cláusulas contractuales, por lo que resulta improcedente condenar a la demandada a su solución, salvo en lo relativo a las cotizaciones del seguro de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo.
Resolutivo
Se rechaza la pretensión de condenar a la demandada al pago de cotizaciones previsionales y de salud, salvo en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía devengadas desde el 13 de junio de 2016 al 30 de julio de 2021.
Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.
Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 7 461 dictámenesOrd. N° 3268, de 17.07.2017 · Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
- Art. 162 125 dictámenesDictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
Texto de la sentencia
Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de nulidad dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con excepción de su motivación 20°, que se elimina. Asimismo, se suprime la parte final de la motivación 6° de la sentencia de reemplazo, que se inicia después del punto seguido con la expresión ¿En consecuencia¿¿ hasta el punto final.
Se dan por reproducidos los razonamientos sexto a undécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7 ° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 13 de junio de 2016 y concluyeron el 30 de julio de 2021, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo.
Segundo: Que el trabajador se obligó a pagar directamente sus cotizaciones previsionales y de salud según consta de las cláusulas contractuales de cada uno de los contratos celebrados entre las partes, razón por la que resulta improcedente condenar a la demandada a su solución, salvo en lo relativo a las cotizaciones relativas al seguro de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, en los términos que se dirá.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara:
Que se rechaza la pretensión de condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía devengadas desde el 13 de junio de 2016 al 30 de julio de 2021.
Regístrese y devuélvase.
N° 124.715-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M.
No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro.
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