Unificación de jurisprudencia · Subsecretaria del Interior
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 54614-2023 |
| Fecha sentencia | 24 may 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Declaración de existencia de relación laboral, Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), Secretaría del Interior+6 descriptoresCobro de prestaciones laboralesCobro de prestaciones previsionalesDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalCláusula en contrato a honorarios relativa al pago de cotizaciones previsionalesFinanciamiento de las cotizaciones del seguro de cesantía es tripartitoObligación del trabajador de pagar cotizaciones previsionales |
| Redactor | Eduardo Morales Robles |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Miguel Vázquez Plaza, Carolina Coppo Diez+2 ministrosDiego Simpertigue LimareEduardo Morales Robles |
Resumen
Esta sentencia no tiene resumen: el que generamos con IA no pasó nuestra revisión de fidelidad contra el texto, así que no lo publicamos.
Ir a lo resueltoDictámenes sobre las normas citadas
- Art. 7 461 dictámenesOrd. N° 3268, de 17.07.2017 · Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
- Art. 162 125 dictámenesDictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la decisión de única instancia, previa eliminación de su motivo décimo sexto.
Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a undécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que son hechos acreditados que el actor prestó servicios en favor y bajo dependencia o subordinación de la demandada, en los términos descritos en el artículo 7 ° del Código del Trabajo; los que se iniciaron el 1 de mayo del 2018 y concluyeron el 1 de abril de 2022, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Segundo: Que no se concederá el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, por cuanto todo el período de vigencia del contrato se encuentra cubierto por la cláusula, donde el demandante se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley N° 20.255 . Consta, además, de los medios de prueba rendidos, que el demandante era cotizante en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
En virtud de aquello, únicamente se acogerá la acción de cobro de cotizaciones en lo que atañe al seguro de cesantía, pero, sólo respecto de la porción de cotización de cargo del patrimonio del empleador, equivalente al 2,4% de la remuneración imponible.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 , 8 , 9 , 41 , 58 , 63 , 67, 73, 162, 163, 168 , 172 , 173 , 420 , 446 y siguientes , 454 , 456 , 459 , del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve que:
I.- Se acoge la demanda de declaración de relación laboral deducida por don [nombre reservado] en contra del Fisco de Chile (Subsecretaría del Interior-Ministerio del Interior y Seguridad Pública), vínculo laboral que se extendió desde el 1 de mayo de 2018 al 1 de mayo de 2022.
II.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenándose al demandado al pago de los siguientes conceptos:
a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.897.702.
b) Indemnización por años de servicios por $11.590.808.
c) Recargo legal del 50%, por aplicación del artículo 168 letra b ) del Código del Trabajo por $5.795.404.
d) Feriado proporcional por $3.296.841 e) Cotizaciones de por seguro de cesantía devengadas desde el 1 de mayo de 2018 al 1 de mayo de 2022, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible.
III.- Las sumas ordenadas pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
IV.- Las cotizaciones ordenadas pagar en la letra e ) precedente, devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley 17.322, calculados desde la época y en los términos que tales normas indican, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas.
V.- Cada parte pagará sus costas.
VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 54.614-2023.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Miguel Vázquez P., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Carolina Coppo D.
No firma el ministro suplente señor Vázquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.
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