Unificación de jurisprudencia · Corporacion Educacional Locarno
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Rol | 80020-2023 |
| Fecha sentencia | 31 may 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Prórroga del plazo, Caducidad de la acción, Corporación educacional |
| Redactor | Miguel Vázquez Plaza |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach, Andrea Muñoz Sánchez, Miguel Vázquez Plaza+2 ministrosDiego Simpertigue LimareEduardo Morales Robles |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 486 34 dictámenesDictamen N° 5069/118, de 26.10.2017 · Ord. N° 1998, de 24.04.2018
- Art. 5 641 dictámenesDictamen N° 2210/35, de 10.06.2009 · Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021
- Art. 7 461 dictámenesOrd. N° 3268, de 17.07.2017 · Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de sus motivos cuarto a sexto.
Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos sexto a octavo del fallo de unificación que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que establecido que la denuncia fue interpuesta en sede judicial con fecha 6 de enero del año 2022 y considerando que el plazo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo fue prorrogado por lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 21.379, la excepción de caducidad promovida por el denunciado debe ser rechazada en todas sus partes.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 , 7 , 423 , 446 , 452 , 453 , 454 , 456 y 486 del Código del Trabajo; 8 de la Ley N° 21.226, artículo único de la Ley N° 21.379 y demás normas pertinentes, se declara:
1.- Que se rechaza la excepción de caducidad promovida por denunciada Corporación Educacional Locarno en contra de la denunciante de marras, [nombre reservado].
2.- Que se reconoce que para todos los efectos legales que a la fecha de la interposición de la denuncia no han transcurrido el plazo de 60 días establecido en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, y por tal motivo, se ordena al tribunal de primer grado emitir pronunciamiento de fondo que resuelva la controversia litigiosa.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 80.020-23.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Miguel Vázquez P., y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R., y Ricardo Abuauad D.
No firma la ministra señora Muñoz y el ministro suplente señor Vázquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.
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