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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 80020-202331 may 2024

Unificación de jurisprudencia · Corporacion Educacional Locarno

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol80020-2023
Fecha sentencia31 may 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresPrórroga del plazo, Caducidad de la acción, Corporación educacional
+3 descriptoresTutela con relación laboral vigenteCese del estado de excepción de catástrofeCómputo del plazo de caducidad
RedactorMiguel Vázquez Plaza
MinistrosRicardo Abuauad Dagach, Andrea Muñoz Sánchez, Miguel Vázquez Plaza
+2 ministrosDiego Simpertigue LimareEduardo Morales Robles

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de sus motivos cuarto a sexto.

Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos sexto a octavo del fallo de unificación que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Que establecido que la denuncia fue interpuesta en sede judicial con fecha 6 de enero del año 2022 y considerando que el plazo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo fue prorrogado por lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 21.379, la excepción de caducidad promovida por el denunciado debe ser rechazada en todas sus partes.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 , 7 , 423 , 446 , 452 , 453 , 454 , 456 y 486 del Código del Trabajo; 8 de la Ley N° 21.226, artículo único de la Ley N° 21.379 y demás normas pertinentes, se declara:

1.- Que se rechaza la excepción de caducidad promovida por denunciada Corporación Educacional Locarno en contra de la denunciante de marras, [nombre reservado].

2.- Que se reconoce que para todos los efectos legales que a la fecha de la interposición de la denuncia no han transcurrido el plazo de 60 días establecido en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, y por tal motivo, se ordena al tribunal de primer grado emitir pronunciamiento de fondo que resuelva la controversia litigiosa.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 80.020-23.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Miguel Vázquez P., y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R., y Ricardo Abuauad D.
No firma la ministra señora Muñoz y el ministro suplente señor Vázquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.

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