Unificación de jurisprudencia · Servicio de Salud Concepcion
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 182696-2023 |
| Fecha sentencia | 13 jun 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Compensación de feriado legal, Cobro de prestaciones laborales, Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido+1 descriptorCargo de Alta Dirección Pública |
| Redactor | María Gajardo Harboe |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Letelier Ramírez+2 ministrosMaría Gajardo HarboeIrene Rojas Miño |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de los párrafos primero a séptimo de su motivo décimo sexto.
Asimismo, se da por reproducido el considerando quinto del fallo de unificación que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que el demandante solicita la compensación de aquellos días de feriado legal y proporcional pendientes al término de su vínculo funcionario, invocando al efecto lo dispuesto en el artículo 73 inciso segundo del Código del Trabajo; sin embargo, como se razonó, dicha regla no resulta aplicable ni aun supletoriamente a su caso, pues el otorgamiento y ejercicio de los feriados se encuentra regulado en el Estatuto Administrativo, que en sus artículos 102 a 107 regula la institución en examen, sin autorizar el resarcimiento en dinero del beneficio no utilizado en su oportunidad.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 ° , 483 A y 483 C del Código del Trabajo, se declara que manteniéndose inalteradas las restantes decisiones no afectadas por la presente sentencia de reemplazo, se rechaza la demanda en cuanto persigue la compensación del feriado legal y proporcional pendiente a la época del cese del vínculo funcionario.
Regístrese y devuélvase.
N° 182.696-23.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., María Teresa de Jesús Letelier R., María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M.
No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro.
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