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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 19523-202426 sep 2025

Unificación de jurisprudencia · I. Municipalidad de Tome

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol19523-2024
Fecha sentencia26 sep 2025
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresExcepción de prescripción extintiva, Cómputo del plazo de prescripción, Cobro de prestaciones laborales
+5 descriptoresIrrenunciabilidad de derechos laboralesCobro de bonoBeneficios de orden remuneratorioAsignación de experienciaAsignación mensual
RedactorJessica González Troncoso
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosFabiola Lathrop GómezJessica González Troncoso

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la decisión del grado, con excepción del acápite primero del motivo noveno y el fundamento undécimo, que se eliminan. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto y sexto del fallo de unificación que antecede.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: En cuanto a la excepción de prescripción extintiva de la acción esta debe ser acogida por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo . Por consiguiente, considerando que la demanda se interpuso el 12 de enero de 2023, los actores tienen derecho a percibir el pago de la asignación de experiencia establecida en el Decreto Alcaldicio N°2.293, de 18 de noviembre de 1996, en las condiciones que desarrolla el motivo noveno de la sentencia impugnada, limitando el beneficio a aquellas devengadas a contar del 13 de enero de 2021 y hasta julio de 2022, dado lo solicitado en la demanda, por cuanto al tratarse de un estipendio que, aun cuando no se encuentre consagrado en el Código del Trabajo, posee naturaleza remuneracional.

Segundo: Que la pretensión de los actores lo era por el periodo comprendido entre diciembre de 2019 a julio de 2022, razón por la cual, habiéndose acogido la excepción de prescripción de la acción, corresponde hacer lugar a la demanda por los montos cobrados, pero únicamente desde el 13 de enero de 2021 a julio de 2022.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41 , 42 y 510 del Código del Trabajo, se declara que:

I.- Se hace lugar a la excepción de prescripción extintiva de la acción, en cuanto se declaran prescritas las obligaciones cobradas que se hicieron exigibles los dos años anteriores a la fecha de presentación de la demanda, debiendo limitarse en esos términos las prestaciones otorgadas por la sentencia del grado.

II.- Se acoge la acción de pago de asignación de experiencia deducida por todos los demandantes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, solo en cuanto se condena al pago de las siguientes prestaciones:

1) Respecto de doña [nombre reservado], las sumas de $251.510 en enero, $397.120, en febrero, $397.120, en marzo, $397.120, en abril, $397.120, en mayo, $397.120, en junio, $397.120, en julio, $397.120, en agosto, $397.120, en septiembre, $397.120 en octubre, $397.120 en noviembre y $481.408, en diciembre, todos del año 2021; $481.408 en enero, $481.408, en febrero, $481.408, en marzo, $481.408, en abril, $481.408, en mayo, $481.408, en junio, y $481.408, en julio, todos del año 2022.

2) Respecto de don [nombre reservado], las sumas de $152.418 en enero, $240.660 en febrero, $240.660 en marzo, $240.660 en abril, $240.660 en mayo, $240.660 en junio, $240.660 en julio, $240.660 en agosto, $240.660 en septiembre, $240.660 en octubre, $$240.660 en noviembre y $255.340 en diciembre, todos del año 2021; $255.340 en enero, $255.340 en febrero, $318.937 en marzo, $318.937 en abril, $318.937 en mayo, $318.937 en junio, y $318.937 en julio, todos del año 2022.

3) Respecto de doña [nombre reservado], los montos de $650.459 en enero, $1.027.040 en febrero, $1.027.040 en marzo, $1.120.280 en abril, $1.120.280 en mayo, $1.120.280 en junio, $1.120.280 en julio, $1.120.280 en agosto $1.120.280 en septiembre, $1.120.280 en octubre, $1.120.280 en noviembre y $1.188.617 en diciembre, todos del año 2021; $1.188.617 en enero, $1.188.617, en febrero, $1.188.617, en marzo, $1.188.617, en abril, $1.188.617, en mayo, $1.188.617, en junio, y $1.188.617, en julio, todos del año 2022.

4) Respecto de doña [nombre reservado], las sumas de $357.512 en enero, $564.493 en febrero, $564.493 en marzo, $564.493 en abril, $564.493 en mayo, $564.493 en junio, $564.493 en julio, $$564.493 en agosto, $634.922 en septiembre, $634.922 en octubre, $634.922 en noviembre y $673.652 en diciembre, todos del año 2021; $673.652 en enero, $673.652 en febrero, $673.652 en marzo, $673.652 en abril, $673.652 en mayo, $673.652, en junio, y $673.652 en julio, del año 2022.

III.- Deberá enterar en las entidades previsionales respectivas, los montos que correspondan a cada actor, por conceptos de seguridad social, de acuerdo con las cifras indicadas en el aparado precedente.

IV.- Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo.

V.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, ofíciese a las instituciones respectivas.

VI.- Cada parte pagará sus costas.

Redacción a cargo de la ministra señora Jéssica González Troncoso.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Rol N°19.523-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G.
No firma la ministra señora González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.

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