Unificación de jurisprudencia · Comando Instituto y Doctrinas
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 58415-2024 |
| Fecha sentencia | 11 jun 2026 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Gendarmería de Chile (GENCHI), Despido indirecto, Funcionarios públicos+8 descriptoresPrincipio in dubio pro operarioDemanda de declaración de relación laboralRelación estatutariaNulidad del despidoCompensación de feriado legalCobro de prestaciones laboralesDeclaración de continuación de relación laboralTutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto |
| Redactor | Fabiola Lathrop Gómez |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, Fabiola Lathrop Gómez+2 ministrosJessica González TroncosoGonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, once de junio de dos mil veintiséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de la instancia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con excepción de su motivo undécimo, que se elimina.
De la sentencia de unificación que antecede, se reproducen sus considerandos quinto y sexto.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que el demandante solicita la compensación de aquellos días de feriado legal y proporcional pendientes al término de su vinculación funcionaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 inciso segundo del Código del Trabajo; no obstante, como se razonó, dicha regla no resulta aplicable ni aun supletoriamente a su caso, pues el otorgamiento y ejercicio de los feriados se encuentra regulado en el Estatuto Administrativo, que en sus artículos 102 a 107 regula la institución en examen sin autorizar el resarcimiento en dinero del beneficio no utilizado en su oportunidad.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 ° , 458 , 459 y 483 C del Código del Trabajo, se declara que manteniéndose inalteradas las restantes decisiones no afectadas por la presente sentencia de reemplazo, se rechaza la demanda en cuanto persigue la compensación del feriado legal y proporcional pendiente a la época del cese del vínculo estatutario.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Blanco, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendido lo razonado en la disidencia estampada en la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Fabiola Lathrop Gómez y de la disidencia su autor.
Regístrese y devuélvase.
N°58.415-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Jessica González T., señor Gonzalo Ruz L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. Santiago, once de junio de dos mil veintiséis.
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