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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1022/94 de 2000

17 mar 2000

Estatuto de salud.Asignación Art. 42 Inciso Final Ley Nº19.378

Remuneraciones y beneficiosAtención primaria de salud

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Lo que resuelve

El derecho a percibir la asig­nación contemplada por el in­ciso final del artículo 42 de la ley 19.378, no puede condi­cionarse a la exigencia de completar ninguno de los topes de duración de una o más acti­vidades de postgrado, porque esta última circunstancia sólo constituye el referente para determinar el monto porcentual de esa asignación.

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Texto completo

ORD. Nº1022/94

MAT.: Estatuto de salud.Asignación Art. 42 Inciso Final Ley Nº19.378

RDIC.: El derecho a percibir la asig­nación contemplada por el in­ciso final del artículo 42 de la ley 19.378, no puede condi­cionarse a la exigencia de completar ninguno de los topes de duración de una o más acti­vidades de postgrado, porque esta última circunstancia sólo constituye el referente para determinar el monto porcentual de esa asignación.

ANT.: 1) Pase Nð 386 de 03.03.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 01.03.2000, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES: Ley Nð 19.378, artículo 42, inciso final. Decreto 1889 de Salud, artícu­lo 57.

CONCORDANCIAS:Dictamen Nð 273/!4, de 20.01.­2000.

SANTIAGO,17 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

CONSULTORIO STEEGER

[domicilio reservado]

CERRO NAVIA /

Mediante presentación del antecedente 2), se consulta si se ajusta a la ley 19.378 la exigencia hecha por la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, de completar 1000 horas para acceder a la asignación contemplada en el inciso 4ð del artículo 42 de la ley 19.378.

Sobre el particular, corresponde informar lo siguiente:

En dictamen Nð 273/14, de 20.01.2000, interpretando la disposición legal invocada en la consulta, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Para percibir la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el funcionario deberá acreditar ante la Corporación empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfeccionamiento de postgrado en los términos exigidos por el artículo 56 del Reglamen­to de la citada ley".

Ello, porque según las normas en estudio, el estímulo para el perfeccionamiento de los funcionarios que laboran en el sistema de salud municipal constituye objetivo esencial para el legislador de la ley 19.378, por lo que se establece un especial reconocimiento para los profesionales que en este sistema sigan especializándose por la modalidad de cursos de postgrados.

No obstante lo anterior, en la especie se consulta si la corporación empleadora puede exigir completar 1000 horas de duración de las actividades de postgrado, como requisito para acceder a la asignación contemplada en el inciso 4ð del artículo 42 de la ley 19.378.

Al respecto, el artículo 57 del Decreto Nð 1889, de salud, de 1995, Reglamento de la citada ley 19.378, dispone:

"Para otorgar esta asignación se considerarán los siguientes criterios:

"a) Para una o más actividades de postgrado de hasta 1000 horas de duración en total, se podrá otorgar hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente.

"b) Para una o más actividades de postgrado que sumen entre 1001 y 2000 horas de duración en total, se podrá otorgar hasta un 10% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente, y

"c) Para una o más actividades de postgrado que sumen más de 2000 horas de duración en total se podrá otorgar hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente".

Del precepto reglamentario transcri­to, es posible colegir que para otorgar la asignación en cuestión el legislador ha establecido precisos criterios al cual deben ceñirse estrictamente las entidades administradoras de salud municipal.

Dichos criterios están claramente orientados a determinar porcentualmente el monto de la asignación, según el número de horas de duración de una o más actividades de postgrado, estableciéndose tramos con topes de horas de duración de las actividades en forma ascendente, a fin de determi­nar si el monto de la asignación será de un 5%, 10% o 15%, en su caso.

En otros términos, el tope de horas de duración de hasta 1000 horas, de hasta 2000 horas y de más de 2001 horas, respectivamente, constituyen sólo el referente para determinar el monto porcentual de la asignación y, en ningún caso, la procedencia de la asignación, circunstancia esta última que está regulada por el artículo 42, inciso final, de la ley 19.378 y artículo 56 del Reglamento como se explica en el dictamen de la concordancia.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, corresponde informar que el derecho a percibir la asig­nación contemplada por el in­ciso final del artículo 42 de la ley 19.378, no puede condi­cionarse a la exigencia de completar ninguno de los topes de duración de una o más acti­vidades de postgrado, porque esta última circunstancia sólo constituye el referente para determinar el monto porcentual de esa asignación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, asignación art. 42 inciso final, ley nº19.378,

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