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Dirección del TrabajoDictamen13 de febrero de 1990

ORD. N°1043/18

Jornada de Trabajo; Capacitación; Remuneración;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1043/18 de 13.02.1990
  • dictamen 837/37, 09.02.1988

Texto

/ D1 RECC 1ON DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDIC~

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ORD• N11 ----===lc..::(J:.....;'t~:~~_

18

____,_/_ _ _ _ /

MAT.: No resulta JUridJcamente procedente remunerar como extraord1nar1o el t1empo que los trabaJadores emplean en capac1tac1ón, fuera de su
respectiva JOrnada ord1nar1a de
trabaJO.
ANT.: 1) Presentación de 18.01.90, Sres.
Confederación M1nera de Ch1le.
2) Ord. N~ 09, de 05.01.90, Sr.
D1reétor Regional del TrabaJO de Los Lagos.
FUENTES:
Cód1go del TrabaJO, articulo 168.
CONCORDANCIA
D1ctamen NV 837/37 de 09.02.88.

SANTIAGO, , ll aFEB l990
DE
A

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
SRES. CONFEDERACION MINERA DE CHILE
CASILLA 10361, CORREO CENTRAL
S A NT 1 A GO

Med1ante presentación del antecedente 1)
han sol1c1tado de esta D1recc1ón un pronunc1am1ento acerca de Sl
resulta JUridJcamente procedente remunerar como extraord1nar1o el
t1empo empleado por los trabaJadores de la Empresa Carbonifera
San Pedro de Catamutún, La Un1ón, fuera de su respectiva JOrnada
ord1nar1a, en cursos de capac1tac1ón, ten1endo presente que di-chos cursos son JmpartJdos por dec1s1ón unilateral del empleador
y no a pet1c1ón de los prop1os dependientes.
lo SJguJente·
del TrabaJO, prescr1be

Al respecto, cumplo con Informar a Uds.
El articulo 168, 1nc1so 1º del Cód1go

" Los traba] adores benefJcJanos de 1as ac'' clones de capac1tac1ón ocupacional mantendrán integramente sus
"remuneraciones, cualqu1era fuere la mod1f1caClón de sus JOrna" das de trabaJO. No obstante, las horas extraord1nar1as dest1na
'' das a capac1tac1ón no darán derecho a remuneración''.
Conforme a la dlspos1c1ón pre1nserta, es
pos1ble af1rmar que los dependientes que asJsten a cursos de cap~

2

c1tac16n que se desarrollan fuera de la JOrnada ord1nar1a de trabaJO conven1da por las partes, no t1enen derecho al pago de sobr~
sueldo.
La conclus16n anter1or, no se ve alterada por la c1rcunstanc1a que los cursos de capac1tac16n sean 1mpar
t1dos por dec1s16n unilateral del empleador y no a pet1c16n de los prop1os trabaJadores, atendido que· el precepto legal antes
transcrito no ha efectuado d1st1ngo alguno al respecto, no s1endo
v1able por tanto al Intérprete d1st1ngu1r.
Prec1sado 16 anter1or y en lo que d1ce
relac16n con la pet1c16n de los trabaJadores de que se trata de
apl1car, en subs1d1o, la l1m1tac16n de la JOrnada d1ar1a de traba
JO prev1sta en el 1nc1so 29 del articulo 27 del C6d1go del Traba~
JO, cabe tener presente que ésta ha s1do 1mpuesta por el legislador teniendo en cons1derac16n una JOrnada efect1va de trabaJO, ca
r~cter que evidentemente no rev1ste la real1zac16n de cursos de~
capac1tat16n.
En consecuencia, sobre la base de la d1s
pos1c16n legal c1tada y cons1derac1ones expuestas cumplo con 1n-~
formar a Uds. que no resulta Jurldlcamente procedente remunerar como extraord1nar1o el t1empo empleado por los trabaJadores fuera
de su respectiva JOrnada ord1nar1a de trabaJO en capac1tac16n, n1
aún en el evento que la m1sma fuere establecida por la sola volun
tad del empleador.
Saluda a Uds.,

TONIO RODRIGUEZ ALVARADO
JURIDICO

Jurld1co
Partes
Control
Boletln
M1n1ster1o
D.R.T. SANTIAGO

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